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Tacógrafo digital

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La Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, regula en España el nuevo tacógrafo digital o aparato de control destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera. Su objetivo final es la mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el transporte por carretera, estableciéndose para ello los mecanismos que se precisan para hacer efectiva su puesta en funcionamiento, al objeto de garantizar tanto la seguridad en la expedición de las nuevas tarjetas de tacógrafo como su necesario volcado de datos y la confidencialidad de los mismos.

La implantación de los tacógrafos digitales comenzó el día 5 de agosto de 2005 y es exigible a los vehículos matriculados por primera vez, destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado supere las 3,5 toneladas y a los destinados al transporte de viajeros con más de nueve personas, con las excepciones previstas en el Reglamento (CEE) 3820/1985.

Las tarjetas de tacógrafo son tarjetas inteligentes que se utilizan con el aparato de control, siendo de cuatro tipos: tarjeta de conductor, tarjeta de empresa, tarjeta de control y tarjeta de centro de ensayo.

La competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la expedición de las tarjetas corresponde a las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar. Hay que tener en cuenta que para las tarjetas de conductor se atenderá a la residencia normal del solicitante, para las tarjetas de empresa al domicilio fiscal y para las tarjetas de centro de ensayo al lugar en que se encuentre ubicado éste.

Para una información detallada y completa del tacógrafo digital puede consultar la página web del Ministerio de Fomento.

Solicitud de tarjetas de tacógrafo digital

Las solicitudes para el otorgamiento de tarjetas de tacógrafo digital se ajustarán a los modelos que figuran como Anexo I (tarjetas de conductor), Anexo II (tarjetas de empresa) y Anexo III (tarjetas de centro de ensayo) de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril (B.O.E. de 3 de mayo).

Para cada tarjeta de tacógrafo que se solicite debe abonarse la tasa correspondiente.

La presentación de la solicitud y el pago de la tasa deben realizarse íntegramente a través de internet, para lo cual se necesita disponer de un certificado digital válido de clase 2 CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en las direcciones Web que se indican:

 

 

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