Requisitos a cumplir

Los requisitos para poder inscribirse en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida son los siguientes:

  • 1
    La vivienda que se adquiera debe destinarse a residencia habitual y permanente.
  • 2
    No ser titular de pleno dominio de otra vivienda libre o protegida, salvo las excepciones previstas legalmente por motivos justificados de necesidad de vivienda.
  • 3
    No se debe superar un cierto nivel de ingresos. Realizar cálculo de ingresos

 

Datos que constan en la solicitud

Obligatoriamente deberán incluirse los siguientes datos en la solicitud:
  • Nombre y apellidos
  • Sexo
  • Dirección y nacionalidad
  • Número de Documento Nacional de Identidad
  • Grupo de especial protección (si es el caso)
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Ingresos anuales - Realizar cálculo de ingresos
  • Declaración sobre solicitudes presentadas en otros municipios
  • Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio de una vivienda (protegida o libre) salvo excepciones previstas legalmente por motivos justificados
  • Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción a compra
  • Número de dormitorios de la vivienda que demanda
  • Necesidad de una vivienda adaptada
  • Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas
Cada municipio puede solicitar más datos si los necesita para su gestión.

¿Necesitas actualizar tus datos?

img_PROP_A_005lateral
  • La inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida tendrá una duración de 3 años a contar desde la misma o desde la última modificación de datos e instancia del interesado.
  • En los 3 meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.
  • La modificación de los datos contenidos en la solicitud deberá ser comunicada al Registro en el plazo de 3 meses desde que dicha comunicación de modificación haya tenido lugar.
  • No será necesario comunicar modificaciones en los ingresos familiares cuando estos supongan una variación en el 10 por ciento de los inicialmente declarados.