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Una vez encontrada

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Si la vivienda que vas a alquilar pertenece a un propietario privado, es decir, no es una vivienda protegida en régimen de alquiler, hay una serie de pasos que deberías seguir o, al menos, tener en cuenta, para evitar problemas en el futuro:

  1. Visitar la vivienda y poner en conocimiento del propietario cualquier defecto que observes, por pequeño que sea, y que conste, posteriormente, en un anexo al contrato.
  2. Solicitar en el Registro de la Propiedad correspondiente una Nota Simple Informativa para verificar la titularidad de quien dice ser dueño de la vivienda y que actuará en el contrato en calidad de arrendador.
  3. Formalizar un contrato escrito con el propietario. Es beneficioso tanto para el propietario (tendrá cierta protección jurídica en caso de impago) como para el inquilino (en caso de incumplimiento podrás reclamar. Además, te beneficiarás de las desgravaciones fiscales).
  4. Comprobar que se incluye en el contrato de alquiler de vivienda la descripción detallada de la misma; el título por el que el arrendador es dueño del inmueble; el plazo de duración; las prórrogas; la renta, lugar y forma de pago, quién paga comunidad, luz, agua y teléfono; y las garantías complementarias (aval), así como un inventario de todos los bienes de la vivienda y el estado en el que se encuentran. Las cuestiones no recogidas en el contrato estarán sometidos a lo establecido en la Ley.
  5. Y tener siempre en cuenta que tanto propietario como inquilino tienen una serie de derechos y obligaciones, reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos y cuyo cumplimiento por ambas partes harán más fácil el tiempo durante el que tengan una relación arrendatario-arrendador.

 

Además, puedes: 

  1. Cerciorarte de que no se establezcan en los contratos pactos que sean contrarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues serán nulos. Por ejemplo: poner en el contrato que, tras dos años, el contrato de arrendamiento se extinguirá, dado que la Ley dice que el primer contrato es de 5 años prorrogables de uno en uno. Hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos urbanos ha sido modificada por la Ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler.
  2. Acudir a expertos en la materia, en caso de cualquier tipo de duda que tengan tanto arrendador como arrendatario, ya que serán estos profesionales quienes mejor les asesoren, desde el punto de vista técnico y jurídico, según su competencia profesional, sobre qué pactos se deben o no incluir en el contrato, para evitar futuros e innecesarios perjuicios.
  3. Elevar el contrato de alquiler a escritura pública igual que los de compraventa e inscribirse en el Registro de Arrendamientos. De esta forma, el arrendamiento se hace público y tiene efecto ante terceros. Por tanto, la inscripción en el Registro puede tener importantes repercusiones sobre los derechos y obligaciones de ambas partes, sobre todo, en caso de venta de la vivienda arrendada, subrogaciones, etc... Esta inscripción es optativa y, en la práctica, casi nunca se lleva a efecto por los costes extraordinarios que supone.
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