El contrato de alquiler es un documento que se pacta entre el propietario de una vivienda y un inquilino para dejar constancia del arrendamiento de la misma.
El contrato se realiza preferentemente por escrito y en él debe constar una descripción del inmueble, la duración del contrato y el importe de la renta.
De cualquier forma, existe un 'contrato-tipo', de venta en estancos, con cuya adquisición se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler. Si fuese inferior a 5 años, una vez que llegue la fecha del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que el inquilino informe al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato), que no tiene la intención de continuar en la vivienda.
Puedes consultar como se puede finalizar un contrato de alquiler desde este portal.
Tras la firma del contrato, el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta.
La fianza puede ser actualizada, como en el caso de la renta, una vez transcurridos los 5 primeros años de duración del contrato.
La cantidad que el inquilino abona al propietario por el alquiler de la vivienda se pacta libremente por ambas partes. Salvo acuerdo contrario, el pago es mensual y por anticipado durante los 7 primeros días de cada mes. Debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta).
La ley establece también que durante los 5 primeros años de duración del contrato la renta se incrementará o disminuirá conforme lo haga IPC anual.
Los gastos generales derivados del uso corriente del inmueble (cuotas de la comunidad de propietarios, piscina, ascensor, garaje, servicios de vigilancia) los paga el propietario; sólo en caso de que así se pacte en el contrato, serán asumidos por el inquilino.
Gastos a cargo del inquilino son todos aquellos en los que se pueda medir el consumo que el inquilino hace de los mismos. Los más habituales son el gas, la electricidad, el teléfono y el agua.