Contratos de Alquiler

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Qué es

Qué forma debe tener

La duración del contrato

La fianza

La renta

Los gastos

 

Qué es

El contrato de alquiler es un documento que se pacta entre el propietario de una vivienda y un inquilino para dejar constancia del arrendamiento de la misma.

A través de un contrato de alquiler, el arrendador cede el uso y disfrute de la vivienda al inquilino por un tiempo determinado, mientras que el inquilino está obligado a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la vivienda tal y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento.
 
Este contrato, como vínculo entre propietario e inquilino, se utilizará como prueba ante las posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo en que dure el arrendamiento. Por esta razón, es muy importante conocer de manera muy clara los términos que se están firmando en el contrato.
 
Los contratos de arrendamiento suelen acompañarse con una serie de cláusulas que se pactan entre las partes para aclarar aspectos particulares del acuerdo. Estas cláusulas, no podrán ser nunca contrarias a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
 
 

Qué forma debe tener

El contrato se realiza preferentemente por escrito y en él debe constar una descripción del inmueble, la duración del contrato y el importe de la renta.

No es necesario que siga un modelo concreto, y es suficiente con que ambas partes manifiesten por escrito los acuerdos que alcancen.

De cualquier forma, existe un 'contrato-tipo', de venta en estancos, con cuya adquisición se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

La duración del contrato

Las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler. Si fuese inferior a 5 años, una vez que llegue la fecha del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que el inquilino informe al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato), que no tiene la intención de continuar en la vivienda.

El propietario de la vivienda está obligado a prorrogar el contrato hasta que su duración alcance los 5 años, con la excepción de que haya indicado en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes de este tiempo.
 
Pasados los 5 años, el propietario puede negarse a renovar el contrato si avisa al inquilino con un mes de antelación.
 
Si en el contrato no se señala plazo de duración, se entenderá que es de un año.

Puedes consultar como se puede finalizar un contrato de alquiler desde este portal.

 

La fianza

Tras la firma del contrato, el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta.

El importe de la fianza se devolverá íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato, siempre y cuando entregue la vivienda en perfecto estado. De no ser así, el propietario podrá utilizar la parte proporcional de la fianza que corresponda para pagar los desperfectos
 

La fianza puede ser actualizada, como en el caso de la renta, una vez transcurridos los 5 primeros años de duración del contrato.

 

La renta

La cantidad que el inquilino abona al propietario por el alquiler de la vivienda se pacta libremente por ambas partes. Salvo acuerdo contrario, el pago es mensual y por anticipado durante los 7 primeros días de cada mes. Debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta).

El propietario entregará su inquilino un justificante o recibo del pago de la renta, salvo que este pago se demuestre claramente por otros procedimientos como, por ejemplo, el resguardo del ingreso bancario.
 

La ley establece también que durante los 5 primeros años de duración del contrato la renta se incrementará o disminuirá conforme lo haga IPC anual.

 

Los gastos

Los gastos generales derivados del uso corriente del inmueble (cuotas de la comunidad de propietarios, piscina, ascensor, garaje, servicios de vigilancia) los paga el propietario; sólo en caso de que así se pacte en el contrato, serán asumidos por el inquilino.

Gastos a cargo del inquilino son todos aquellos en los que se pueda medir el consumo que el inquilino hace de los mismos. Los más habituales son el gas, la electricidad, el teléfono y el agua.

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