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Registros Municipales de Demandantes de Viviendas

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El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, es un instrumento que:
  • Proporciona información actualizada sobre necesidades de vivienda, permitiendo a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo.
  • Establece los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública en el ámbito municipal.
 
El Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado mediante DECRETO 1/2012, de 10 de enero, señala requisitos y procedimientos que deben seguirse para la adjudicación de vivienda protegida con el fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
 
 
 
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, los Ayuntamientos están obligados a crear, mantener y actualizar de manera permanente los Registros Públicos Municipales, los cuales tienen ámbito territorial municipal y se gestionarán por cada Ayuntamiento de forma independiente.
  • El Registro de Demandantes es competencia de cada ayuntamiento y está gestionado por cada municipio de forma independiente.
  • La Consejería de Fomento y Vivienda coordina y relaciona las bases de datos municipales de todos los Registros de Demandantes para obtener una base de datos común y actualizada siempre.
  • A través de una herramienta informática común todos los municipios realizarán la recogida y gestión de datos de forma análoga, beneficiando así a la base de datos colectiva de la Consejería de Fomento y Vivienda.
  • Cada Ayuntamiento redacta, modifica si procede y aprueba las bases por las que se rige el funcionamiento de su Registro, pero siempre deben adecuarse esas bases a lo establecido en la normativa de Andalucía.
  • Las bases reguladoras de los registros de Demandantes deben:
    • Establecer el procedimiento y los criterios específicos de adjudicación de las viviendas protegidas en el municipio.
    • Definir el sistema (sorteo, baremaciones, antigüedad…), procedimiento y los criterios de selección de las personas adjudicatarias.
    • Regular la competencia para la emisión de los actos administrativos que la gestión del Registro requiere (certificaciones, inscripciones, notificaciones…) El responsable del Registro, deberá ser el Alcalde, Secretario de Ayuntamiento o persona en que se delegue.
    • Aprobar el modelo de solicitud de inscripción.
 
  • La solicitud podrá presentarse por persona individual, unidad familiar o de convivencia, coincidiendo siempre la adjudicación de la vivienda con la inscripción registrada.
  • Contendrá, como mínimo, los datos señalados en El Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado mediante DECRETO 1/2012, de 10 de enero.
  • La solicitud se presentará en el municipio de residencia del demandante o en el que tenga la intención de residir,  y, si así lo desea, en otros dos municipios.
  • La inscripción en el Registro se hará efectiva una vez que la Administración Municipal haya verificado la documentación anexada a la solicitud.
  • La inscripción clasificará al demandante en grupos de acceso que serán, al menos, los formados en función de sus ingresos, grupos de especial protección y preferencias sobre el régimen de tenencia.
  • Los datos que contendrá la inscripción son:
    • Nombre y Apellidos, Sexo, Nacionalidad, Nº del Documento Identificativo.
    • Fecha y lugar de Nacimiento
    • Ingresos anuales
    • Grupo de especial protección en el que se incluya, de conformidad con los establecidos en los Planes Andaluces de Vivienda.
    • Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, de conformidad con lo regulado en el correspondiente Plan de Vivienda.
    • Declaración de su interés en residir en otros municipios, indicando preferencia.
    • Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción a compra.
    • Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con su composición familiar.
    • Necesidad de una vivienda adaptada.
    • Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.
 
  • Los demandantes están obligados a comunicar las modificaciones de sus condiciones en el plazo máximo de 3 meses, excepto en el caso de variaciones en los ingresos inferiores al 10%, que podrán ser comprobadas de oficio.
  • El incumplimiento podrá suponer la pérdida de la antigüedad o la cancelación de la inscripción si no cumple los requisitos.
  • La inscripción tendrá una duración de 3 años desde que ésta se produzca o desde su última modificación, en caso de existir.
  • La inscripción podrá renovarse a petición del demandante, superado los 3 años.
  • Se darán de baja:
    • A demandantes que hayan renunciado voluntariamente en dos ocasiones a la vivienda o promoción en que fueran seleccionados.
    • A demandantes que hayan resultado adjudicatarios definitivos de un vivienda.
 
  • Las Bases Reguladoras del Registro determinarán los criterios de selección de adjudicatarios, cumpliendo siempre los principios de igualdad, publicidad y concurrencia que establece la Ley 13/2005, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
  • La adjudicación se realizará entre demandantes inscritos que cumplan los requisitos de cada programa y los cupos establecidos.
  • El sistema de adjudicación será el que establezca las bases de constitución aprobadas bien por antigüedad, baremación o sorteo entre los demandantes que cumplan los requisitos exigidos.
  • Cuando los Planes de Vivienda establezcan criterios de preferencia para determinados programas, éstos tendrán prioridad.
  • En el caso de que las respectivas bases reguladoras exijan otros datos como el empadronamiento o la relación laboral en el municipio, o la residencia en determinadas barriadas o pedanías, entre otros, estos podrán utilizarse para otorgar preferencia en la adjudicación de la vivienda protegida, pero en ningún caso serán causas de exclusión del proceso de selección..
 
  • La persona titular de las viviendas solicitará al correspondiente Registro Público Municipal la relación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada, aportando copia del documento de calificación provisional o definitiva de las viviendas.
  • En el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de dicha solicitud, el órgano competente para gestionar dicho Registro Público Municipal remitirá a la persona titular de las viviendas una relación priorizada de demandantes que cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para acceder a la promoción determinada.
    • Si el Registro no facilitase el listado en este plazo, el Promotor lo comunicará a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente, que reclamará al Registro que realice la selección.
    • Tras 15 días sin respuesta del Registro, el Promotor podrá adjudicar libremente las viviendas entre los inscritos en el Registro que cumplan con los requisitos exigidos.
  • La relación deberá incluir un número de suplentes que se corresponda con el doble de las viviendas a adjudicar, y se dará traslado a los beneficiarios y a la Consejería de Fomento y Vivienda para su publicación en la web.
  • El Registro expedirá una acreditación sobre el cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a las viviendas protegidas de la promoción de que se trate, de cada una de las personas seleccionadas y sobre sus condiciones específicas en base a los datos que figuren en el Registro. Esta acreditación tendrá una validez de seis meses en las condiciones que establezca el correspondiente plan andaluz de vivienda.
  • Si el adjudicatario no da respuesta a los requerimientos del Promotor en el plazo de 30 días, se considerará que renuncia a la vivienda.
  • Agotada la lista de suplentes sin adjudicar todas las viviendas, o cuando la relación facilitada por el Registro no permita adjudicar la totalidad de las mismas, la persona promotora podrá solicitar a dicho Registro una nueva relación o adjudicarlas entre quienes cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y se hallen inscritas en el Registro.
  • La persona promotora comunicará al Registro la adjudicación de las viviendas en el plazo de 10 días desde que la misma tenga lugar. Esta información será trasladada a la Consejería competente en materia de vivienda por quien sea responsable del Registro.
 
  • Excepciones a la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
  • 1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:
  • a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas,de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.
    b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.
    c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.
  • 2. Estas excepciones deberán ser autorizadas, en cada caso, por la persona titular del correspondiente Registro y comunicadas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda.
  • 3. El correspondiente plan autonómico de vivienda y suelo podrá establecer otros procedimientos de selección distintos de los previstos en las bases reguladoras de los Registros Municipales para determinados programas, respetando los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia.. 
 
 

 

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