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Vender una vivienda protegida

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Si es propietario de una vivienda protegida y está interesado en venderla debe seguir el procedimiento y los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y el Reglamento de Vivienda Protegida aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.

Procedimiento

  1. Si tiene intención de transmitir su vivienda protegida debe comunicar a la Delegación Territorial  de Fomento y Vivienda las condiciones de esta transmisión aportando la documentación del comprador a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos. La comunicación tanto del vendedor como del comprador debe hacerse en los modelos normalizados aprobados al efecto.
  2. Presentadas las comunicaciones, y comprobada la documentación, la Delegación Territorial resolverá si procede o no la transmisión y, en el primer caso, también resolverá sobre el ejercicio del derecho de tanteo que tiene la Comunidad Autónoma, cediéndolo, en su caso, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para su ejercicio.
  3. Si la transmisión de la vivienda se llevara a cabo si presentar la comunicaciones previas o antes del plazo establecido para el ejercicio del derecho de tanteo o en condiciones diferentes a las autorizadas por la Delegación Territorial, podrá ejercerse el derecho de retracto o imponerse las sanciones que procedan según los casos.

Si no han pasado diez años desde que adquirió la vivienda, no podrá venderla hasta que transcurra dicho plazo. No obstante, podrá exceptuarse de esta limitación si se justifica alguna de las causas que contempla el artículo 26 del Reglamento de Viviendas Protegidas:

  • Motivos laborales.
  • Incremento de los miembros de la unidad familiar.
  • Necesidad de un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
  • Ser algún miembro de la unidad familiar victima del terrorismo.
  • Ser algún miembro de la unidad familiar victima de la violencia de genero.
  • Otras situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar, como son, entre otras el fallecimiento o la discapacidad de alguno de sus miembros, o la nulidad, la separación matrimonial o de uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Tratarse de la transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor de quien ya fuese cotitular de ésta.
  • Otras que establezca el Plan de Vivienda.

Para ello y con carácter previo a la presentación de las comunicaciones antes mencionadas, deberá solicitar autorización a la Delegación Territorial y devolver las ayudas directas que hubiera recibido para la compra de la vivienda, más los intereses legales.

Requisitos y documentación

Vendedor

  1. El precio de la transmisión no puede superar el máximo legal.
  2. La vivienda debe poder venderse conforme a la normativa que le sea de aplicación por su calificación o haber transcurrido diez años desde su adquisición, si esta se produjo a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2005, debiendo justificar en otro caso los motivos para la venta.

Documentación e información a aportar junto con la comunicación.

  1. Autorización a la Administración para la verificación electrónica de la identidad o, en su defecto, Documento Nacional de Identidad, u otro que acredite la personalidad, original y fotocopia para su cotejo.
  2. Titulo de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
  3. Determinación del precio de la transmisión y su forma de pago.
  4. Condiciones de la transmisión.
  5. Acreditación, en su caso, de las circunstancias personales que permiten la transmisión antes del plazo de diez años desde su adquisición, si no lo hizo anteriormente o ha transcurrido el plazo de validez de la autorización recibida..

Comprador

  1. Debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
  2. No puede tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
  3. Sus ingresos familiares ponderados no podrán superar los ingresos máximos que el Plan autonómico de vivienda vigente fije para el programa asimilable al de la vivienda que se va a adquirir. Actualmente los ingresos máximos son los siguientes:

- Viviendas de Régimen General: 3,5 veces el IPREM.
- Viviendas de Régimen Especial: 2,5 veces el IPREM.
- Viviendas de Precio Limitado: 5,5 veces el IPREM.

Cálculo de ingresos

Documentación e información a aportar junto con la comunicación.

  1. Autorización a la Administración para la verificación electrónica de la identidad o, en su defecto, Documento Nacional de Identidad, u otro que acredite la personalidad, original y fotocopia para su cotejo.
  2. Copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o declaración responsable sobre los ingresos, en ambos casos de todos los miembros de la unidad familiar y sobre el último ejercicio vencido.
  3. Documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los grupos de especial protección reconocidos en el Plan de Vivienda vigente en el momento de la solicitud..
  4. Datos personales y los de su unidad familiar.
  5. Declaración responsable referida a que reúne los requisitos para ser destinatario de la vivienda protegida y del compromiso de que va a destinar la misma a residencia habitual y permanente.

 

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