Son entidades de control de calidad de la construcción y obra pública, aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Las entidades que tengan domicilio social o profesional y establecimiento físico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio de su actividad deberán presentar una declaración responsable, ante la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que se declare que cumple con los requisitos exigidos reglamentariamente que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante toda la vigencia de la actividad.
Son obligaciones de las entidades de control:
- Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo, y en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las fases del proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
- Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de inspección que utiliza en su actividad y que cuenta con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.
(Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos (Decreto 204/1995 , artículo 4; B.O.J.A. 136 de 26 de octubre). Para un conocimiento más detallado y actual de los mismos podrá dirigirse al Servicio de Fomento y Control de Calidad de la Secretaría General Técnica de esta Consejería a través del correo electrónico, atencionciudadano.cfv@juntadeandalucia.es )
Visualizador de mapas de Laboratorio y Entidades de CC. Actuaciones de la Consejería