Coordinadora General: Aurora Hermosilla Carrasquilla
Le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:
- La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que según el artículo 4.1 ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
- El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería.
- La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.
- La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.
- La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería, así como la coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la misma.
- La coordinación, el mantenimiento y actualización del sitio web de la Consejería.
- La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
- El régimen general de la contratación administrativa, así como la contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.
- La tramitación de los recursos y reclamaciones administrativas.
- La coordinación de la gestión económica y presupuestaria de la Consejería y de sus organismos dependientes.
- La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería; la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.
- En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
- Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Las propuestas de agilización y simplificación de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con la ciudadanía.
- El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública le corresponden a la Consejería.
- La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.
- Las demás facultades que le sean delegadas y cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Se adscriben a la Secretaría General Técnica los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, en coordinación con los restantes órganos directivos.