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¿Quién puede solicitar la Teleasistencia?

Pueden ser titulares del Servicio Andaluz de Teleasistencia:

Personas en situación de dependencia: personas de cualquier edad que tienen reconocida la prestación de Teleasistencia en su Programa Individual de Atención (PIA). Dependiendo de su grado de dependencia y sus capacidades, el servicio puede prestarse directamente a la persona en situación de dependencia o a su cuidador o cuidadora.

Personas a partir de 65 años: para el acceso al Servicio Andaluz de Teleasistencia de las personas a partir de los 65 años residentes en Andalucía, sólo existe el requisito de ser titular de la Tarjeta Andalucía Junta 65.

Personas con discapacidad: personas de edad comprendida entre los 16 y 65 años, que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, y que estén empadronadas en cualquier municipio de Andalucía.

 

El servicio de teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia a excepción del servicio de atención residencial, con el que es incompatible debido a que es necesario que la persona usuaria resida en su domicilio habitual.

Más información

 

Si aún no la tienes, solicítala, es gratis