Junta de Andalucía
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
P: ¿Qué es el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía?
R: El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acredita las condiciones de aptitud para contratar de aquellas empresas o profesionales que estén inscritos frente a los órganos de contratación del sector público de la Administración autonómica andaluza, los de las entidades locales andaluzas y los restantes entes, organismos y entidades dependientes de las anteriores, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar.
Capítulo III del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
P: ¿Para qué sirve?
R: La finalidad de este Registro es facilitar la concurrencia, agilizar, simplificar y reducir las cargas administrativas del proceso de contratación pública. Evita a los licitadores el aportar en cada procedimiento de contratación los documentos que quedaron acreditados e inscritos en el Registro, sustituyendo la presentación de la documentación por una certificación de inscripción, acompañada de una declaración responsable formulada por la empresa o profesional licitador (Anexo VI- https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2314/como-solicitar.html).
Artículo 22 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
P: ¿Quién puede inscribirse en el Registro?
R: Las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y las personas jurídicas nacionales o extranjeras que acredite su personalidad y capacidad de obrar.
Artículo 11 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
P: ¿Qué información se incluye en el Registro?
R: Se inscriben en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía las circunstancias relativas a la aptitud para contratar: personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional, los certificados de garantía de calidad y de las normas de gestión medioambiental, declaración de porcentaje de personas con discapacidad en plantilla, el encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y la clasificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Pública así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar.
P: ¿Tiene algún coste la inscripción?
R: La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía es gratuita.
Decreto 39/2011, de 22 de febrero
P: ¿Cómo puedo inscribirme?
R: Para inscribirse en el Registro es necesario cumplimentar una solicitud, la cual puede ser presentada vía:
Artículo 18 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero
P: ¿Qué documentación hay que aportar para la inscripción inicial de una empresa?
R: Para solicitar la inscripción es necesario aportar la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar de la persona solicitante, para lo cual será necesario aportar:
Todos los documentos que se aporten o sus copias deberán ser legal o reglamentariamente aptos para acreditar los extremos contenidos en ellos, de acuerdo con sus normas reguladoras.
Artículo 18,19 y 20 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero Enlaces de interés para acceder a la obtención de certificados:
Agencia tributaria de Andalucía: https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/ov/certificados/certificados.htm
Agencia tributaria del Estado: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G304.shtml
Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales
Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G309.shtml
P: ¿Cómo puedo inscribir a mis apoderados?
R: Aportando las escrituras de apoderamiento y escrituras o documentos de nombramiento de cargos representativos, debidamente bastanteados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, junto con su DNI, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad.
Artíulo 19.3 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero
P: La Oficina Virtual del Registro de Licitadores me solicita la previa inscripción en el sistema de notificaciones telemáticas, ¿Por qué motivo?
R: Las notificaciones electrónicas derivadas del procedimiento de inscripción se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía. Por tanto, si usted o su empresa no están dados de alta, deberá hacerlo previamente para poder interrelacionarse electrónicamente con esta Oficina Virtual. Se hace por una sola vez y ya queda el usuario acreditado para cualquier otro procedimiento que inicie y para el que de su consentimiento.
Acceda al sistema para entrar desde Internet a su Buzón Electrónico. Allí encontrará toda la información, remitida por los organismos, clasificada y debidamente custodiada.
Si no se encuentra registrado, el sistema le solicitará que se suscriba. En cualquier caso, el acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
El punto de acceso electrónico de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica es http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
P: ¿Qué plazo de validez tiene la inscripción?
R: La inscripción en el Registro de Licitadores tiene una eficacia indefinida. La Resolución de la Dirección General de Contratación en la que se acuerda esta inscripción otorga a la persona o empresa licitadora un número de inscripción.
No obstante lo anterior, los datos inscritos relativos a cada empresa tendrán la validez que les haya otorgado la documentación aportada y acreditativa de los mismo. Al objeto de garantizar la exactitud y actualidad de la información inscrita, las empresas y profesionales licitadores inscritos están obligados a comunicar al Registro de Licitadores, en el plazo de diez días a contar desde su eficacia, cualquier modificación que se produzca en los datos que consten en el Registro, acompañando la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 22 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero
P: ¿Cómo se puede obtener el Certificado de inscripción en el Registro?
R: Los administradores y representantes de las entidades inscritas, así como los Órganos de Contratación pueden obtener los certificados de inscripción que necesiten por vía telemática, solicitándolos en la dirección electrónica del Registro, y acreditando su identidad mediante el uso de un certificado electrónico.
P: ¿Cuál es el plazo para resolver la solicitud de inscripción?
R: El plazo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la recepción correcta de la documentación.
Los tramites de modificación y/o actualización se resolverán en el plazo de diez días desde la correcta recepción de la documentación acreditativa.
Artículo 21 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero
P: ¿Qué pasa si he solicitado la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía para participar en un procedimiento simplificado pero aun no estoy inscrito?
R: El artículo 159 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público establece en la tramitación del procedimiento abierto simplificado, como requisito de obligado cumplimiento, el que todos los licitadores que se presenten estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de la Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de las proposiciones.
El incremento exponencial del número de solicitudes junto a la complejidad del trabajo de análisis que la inscripción supone ha hecho que hasta el momento sean muchas las solicitudes que se encuentran pendientes de tramitación, lo que a juicio de la Comisión Consultiva de Contratación Pública puede suponer un perjuicio a la concurrencia, por lo que ha dictado una recomendación que indica que en tanto en cuanto no se subsane el colapso de inscripción, no se considera exigible el requisito de inscripción en el Registro de Licitadores para la participación en los procedimientos regulados en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que garantizaría una mayor celeridad de los procedimientos, pero impondría una limitación de la concurrencia y podría suponer una limitación de acceso a las licitaciones no justificada. Por ello, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizaría en la forma establecida en la Ley con carácter general.
Artículo 159 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y Recomendación 6/2018, de 8 de octubre de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.
P: ¿Me puede servir el justificante de haber solicitado la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía como sustitutivo de la inscripción a efectos del procedimiento de licitación?
R: La solicitud de inscripción no puede sustituir en un procedimiento de licitación a la verdadera inscripción, la cual es necesaria para acreditar los distintos aspectos contenidos en la misma.
P: ¿Cuántos Registros de Licitadores hay? ¿Son todos igualmente válidos para cualquier Administración pública?
R: Existen Registros de Licitadores en la Administración General del Estado, en muchas de las Comunidades Autónomas e incluso en la Administración Local.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, ROLECE, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público. La dirección electrónica de ese registro es: https://registrodelicitadores.gob.es
La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma de Andalucía acredita las circunstancias en él inscritas a efectos de la contratación con esta Comunidad Autónoma, con las entidades locales incluidas en nuestro ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
Artículo 96 y 340 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
P: ¿Qué necesita poder acceder a la Oficina Virtual del Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía?
R: Debe tener un certificado digital válido, no revocado ni caducado que haya sido generado por una entidad certificadora reconocida por el Estado Español, instalado y configurado en su dispositivo para que lo pueda utilizar el navegador web que utilice.
P: ¿Dónde podría obtener un certificado digital válido?
R: El Estado Español reconoce muchas entidades certificadoras que podrá encontrar fácilmente en cualquier buscador web. Por ejemplo, podría obtenerlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tal como explican en su página web http://www.fnmt.es/ceres.
P: ¿Qué necesita tener instalado para realizar una solicitud de alta firmada electrónicamente?
R: La solicitud de alta dispone de cinco documentos PDF que deben ser firmados electrónicamente y para ello, debe tener instalada la aplicación AutoFirma del Estado en su última versión en su dispositivo. Lo puede conseguir a través del siguiente enlace.
En el caso que usted utilice un navegador compatible y configuradopara poder utilizar Applets de Java, no es necesario que instale la aplicación anteriormente mencionada pero no recomendamos esta opción por seguridad. Por este motivo casi todos los navegadores web modernos no permiten la utilización de Applets de Java.
Documentación mínima para personas jurídicas.
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/gabinete-juridico/direcciones-enlaces.html
Documentación mínima para personas físicas.
Asegúrese de contar con los siguientes documentos requeridos "mínimos" para incorporar al expediente en los distintos epígrafes.
Póngase en contacto con nosotros a través del Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía para resolver sus dudas, sugerencias e incidencias siguiendo estos sencillos pasos:
Horario, salvo fiestas nacionales y autonómicas: