El modelo 810 se utiliza exclusivamente para solicitar la devolución de las fianzas de arrendamiento que hayan sido constituidas en régimen general (mediante 806, Papel de Fianzas u otros tipos de carta de pago).
La normativa aplicable coincide con la reseñada en esta oficina virtual para el modelo 806.
El procedimiento consta de las siguientes fases:
PRIMERA FASE
Se podrá acceder a la confección CON o SIN certificado digital.
Si la confección del modelo la realiza SIN certificado Digital, al concluir la presentación, sólo se habilitará la opción de imprimir el formulario.
Si la confección del modelo la realiza CON certificado Digital, al concluir la presentación, se habilitarán las opciones de imprimir el formulario u optar por la presentación telemática.
La presentación telemática sólo es posible cuando el modelo 806 utilizado para el depósito de la fianza esté asociado a un expediente informatizado (FIANZARR o FIANARRE).
Al acceder al ejemplar, en primer lugar, deberá especificar el Tipo de Constitución de la Fianza, seleccionando uno de las siguientes opciones:
En caso de indicar que la fianza fue constituida por modelo de declaración 806, se solicitará que especifique el número de este documento o el código de expediente en su defecto. En accesos con certificado digital deberá coincidir la titularidad del certificado con la de la fianza identificada por el 806, consignándose automáticamente los datos del arrendatario, arrendamiento y datos del inmueble, aunque estos podrán ser modificados.
A continuación se deberán cumplimentar cada uno de los bloques del formulario:
SEGUNDA FASE
Una vez consignados los datos y validados estos, se le presentará un resumen de la solicitud de devolución. Si está de acuerdo con las cantidades, podrá optar por imprimir el documento en formato PDF, o realizar la presentación telemática a través de la plataforma de pago telemática de la Junta de Andalucía.
Si opta por la impresión debe tener en cuenta:
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para descargarlo
Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.
TRAMITACIÓN POSTERIOR
3.1. Si optó por la presentación telemática de la solicitud de devolución a través de la plataforma de pago y presentación electrónica, no deberá realizar ningún trámite posterior.
3.2. Si optó por la impresión de la solicitud de devolución, deberá presentar el modelo 810 en cualquiera de las oficinas de gestión de Fianzas de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.También podrá presentarse por los medios y ante los órganos recogidos en el artículo 38 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con la solicitud no deberá aportar ninguna documentación adicional, salvo en los supuestos que se detallan a continuación:
En ambos casos (apartados 3.1 y 3.2) , sin perjuicio de la potestad de la Administración de requerir datos y documentos en los supuestos previstos en las leyes y demás normas de aplicación (*).
(*) En particular, además de las normas especificadas en el apartado "Generalidades" véase: