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Régimen General. Trámites por Internet susceptibles de apoderamiento

Regulación

La presente materia se encuentra regulada por el Capítulo III de la siguiente Orden:

Principio General

La utilización de medios telemáticos por el presentador de cualquier documento que actúe como representante de terceras personas ante la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, no alterará la exigencia general de acreditar esa representación, contenida en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.

¿En qué casos será preciso acreditar esa representación de terceras personas?

Determinados trámites y actuaciones por vía telemática, precisan en todo caso identificación del interesado (localizables por el siguiente icono: Requiere certificado digital )

Cuando un presentador pretenda realizar alguna de dichas actuaciones en nombre de otra persona, deberá:

¿Cuales son los trámites susceptibles de apoderamiento?

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