Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
La Constitución Española establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
En desarrollo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público.
El procedimiento para que se fijen los objetivos sigue este esquema:
En el primer semestre cada año:
- El Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo Informe Consejo de Política Fiscal y Financiera e Informe del Consejo Nacional de Administración Local fijará el objetivo de Estabilidad y el Objetivo de Deuda Pública para los tres ejercicios siguientes, para el conjunto de las Administraciones Públicas y Subsectores, expresado en términos del PIB nacional nominal.
- El Acuerdo incluye el límite de Gasto no Financiero y tendrá en cuenta las recomendaciones y opiniones de la Unión Europea.
- La propuesta llevará un Informe que evalúe la situación económica elaborado por el Ministro de Economía y Competitividad.
Informe de situación de la Economía Española artículo 15.5 LOEPSF
- El Acuerdo del Consejo de Ministros se remitirá a la Cortes Generales, tras un debate en pleno aprobará o rechazará los objetivos propuestos por el Gobierno. Si Congreso o Senado lo rechazaran el Gobierno deberá presentar otro Acuerdo en el plazo de 1 mes.
- El establecimiento de los objetivos individuales por las Comunidades Autónomas se formulará una vez aprobados por el Gobierno los objetivos para el conjunto de las Administraciones Públicas, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previo Informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal realizará una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas.
Informe de la AIREF sobre objetivos de estabilidad y deuda para cada Comunidad Autónoma 2017-2019
Informe de la AIREF sobre objetivos de estabilidad y deuda para cada Comunidad Autónoma 2018-2020
Con esta propuesta, y previo Informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que deberá pronunciarse en el plazo de 15 días, el Gobierno fijará ahora los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada uno de ellas.
Objetivos Informados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (2018-2020)
Objetivos Informados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera
A partir de aquí, fijados los objetivos, la citada Ley establece también los mecanismos para evaluar su cumplimiento.
En esta dirección, el artículo 17 de la citada Ley Orgánica 2/2012, establece también el marco temporal en el que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en unos casos, y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en otros, emitirá los informes sobre el grado de cumplimiento de las Comunidades Autónomas a estos objetivos mediante una evaluación continua del ciclo presupuestario.
De esta forma, el art. 17 de la citada Ley Orgánica señala cuatro momentos para examinar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública así como la regla del gasto, en estas fechas:
- Antes del 15 de octubre, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, hará público su informe, tanto del Proyecto de PGE como de los Proyectos del Presupuesto de las CC.AA.
Informe proyecto de Presupuestos correspondientes al año 2017
- Antes del 1 de abril de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, elevará al Gobierno un informe sobre los Presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas. El Ministerio de Hacienda podrá formular las recomendaciones que considere sobre el grado de cumplimiento de los objetivos.
- Antes del 15 de abril el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un primer Informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del ejercicio anterior.
Informe de cumplimiento correspondiente al ejercicio 2017. Abril.
- Antes del 15 de octubre el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un segundo Informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del ejercicio anterior, y una previsión sobre el grado de cumplimiento del ejercicio corriente.
- En el caso de incumplimiento de los objetivos de déficit deuda y Regla de gasto las CC.AA. la normativa establece que éstas deben presentar un Plan Económico-Financiero para, en el plazo de dos años, volver a la senda de cumplimiento.
- Estos Planes deben ser informados previamente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Informe de la AIREF al Plan Económico Financiero de la C.A. de Andalucía 2017-2018
- Los PEF están sometidos a un seguimiento trimestral por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Adicionalmente la AIREF debe realizar un Informe del grado de cumplimiento sobre el ejercicio corriente en el mes de julio.
- Asimismo, realiza informes relativo a líneas fundamentales de los Presupuestos e informes mensuales de seguimiento
Por último cabe destacar que la propia Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, contiene un artículo dedicado a promover la transparencia donde se señala la obligación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de proveer la disponibilidad de la información económico financiera, así como de las previsiones y metodología utilizada.
Por este motivo, todos los Informes mencionados anteriormente se publicarán para general conocimiento, en el sitio Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Central de información del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas