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Información básica sobre financiación de la Comunidad Autónoma

La Constitución española establece el marco general de financiación de las Comunidades Autónomas, que debe respetar los principios de autonomía financiera, coordinación y solidaridad.

En este marco, la financiación de los servicios transferidos por el Estado a las CCAA se instrumenta a través de dos sistemas diferentes:

  • El denominado sistema de financiación común, cuyo régimen jurídico general está regulado en la LOFCA (L.O. 8/1980 de 22 de septiembre).
  • El sistema de financiación foral regulado mediante concierto o convenio económico.

Bajo el amparo de la LOFCA se han venido aprobando y aplicando los sucesivos modelos de financiación para las Comunidades Autónomas de Régimen Común acordados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que es el órgano consultivo y de deliberación, cuya creación y funciones aparecen definidos en el artículo 3º de la LOFCA.

El modelo que se aplica actualmente es el regulado por la Ley 22/2009 de 18 de diciembre e integra los siguientes recursos:

  1. Los tributos cedidos por el Estado, en los que se cede tanto el rendimiento como la gestión:
    • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
    • Sucesiones y donaciones.
    • Patrimonio
    • Determinados medios de transporte
    • Tributos sobre el juego.
    • Tasas afectas a los servicios traspasados.
  2. Los tributos cedidos, para los que se cede parcial o totalmente el rendimiento pero no la gestión.
    Estos tributos, que están sometidos a entregas a cuenta y posterior liquidación, son:
    • La tarifa autonómica del IRPF de los residentes en la CA, correspondiente a una participación del 50% en el rendimiento de dicho impuesto.
    • La cesión del 50% de la recaudación líquida por IVA correspondiente al consumo de cada CA.
    • La cesión del 58% de la recaudación líquida de los impuestos especiales de fabricación (cerveza, productos intermedios, alcoholes y bebidas derivadas, hidrocarburos y tabaco). Para el tipo estatal especial del impuesto de hidrocarburos la cesión es del 100%.
    • La cesión del 100% de la recaudación líquida del impuesto especial sobre la electricidad.

    En relación con los tributos cedidos, hasta 2018 Andalucía tenía establecido el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. En virtud del artículo 82.Segundo.Uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con efectos desde el 1 de enero de 2019, y vigencia indefinida, se deroga el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, pasando a integrarse en el tipo estatal especial de dicho impuesto.
  3. Las transferencias del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que tratan de asegurar una homogeneidad en la financiación per cápita de los servicios públicos fundamentales
  4. Las transferencias del Fondo de Suficiencia Global, destinadas a completar los recursos tributarios obtenidos hasta alcanzar las necesidades de gasto estimadas para la Comunidad.
  5. Los Fondos de Convergencia Autonómica: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación para favorecer la convergencia financiera y económica entre las CC.AA.
Además de los recursos proporcionados por el sistema de financiación, las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propios tributos que no pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.
Los impuestos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía han sido los siguientes:
  • Depósitos de clientes en entidades de crédito de Andalucía (IDECA).
  • Emisiones de gases a la atmosfera.
  • Vertidos a las aguas litorales.
  • Depósito de residuos radiactivos
  • Depósito residuos peligrosos
  • Impuesto Bolsas de Plástico de un solo uso
  • Canon de Mejora.

El Estado, mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, crea dos tributos cuyos hechos imponibles estaban gravados por el IDECA y el Impuesto sobre el Depósito de residuos radiactivos.
Desde la entrada en vigor de estos nuevos tributos, de acuerdo con la LOFCA, dichos impuestos dejan de aplicarse por la Comunidad Autónoma y la disminución de ingresos que ello ocasiona ha de ser compensada por el Estado.

Además de estos recursos, Andalucía recibe transferencias procedentes de la Unión Europea (principalmente para financiar inversiones), de los Fondos de Compensación Interterritorial (el instrumento al que la Constitución le asigna el cumplimiento del principio de solidaridad entre territorios) y otras transferencias procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
También dispone de los precios públicos, y otros ingresos de derecho público, así como los procedentes de su patrimonio.
Asimismo y de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para cada ejercicio podrá contraer operaciones de crédito.

 

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