B.4.- COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL. Anexo XI.

(Artículo 40 y 43.2.e, de la Ley 55/2003 y desarrollado por Acuerdo Consejo Gobierno de 18 de julio de 2006).

El modelo de Desarrollo y Carrera Profesional está basado, por un lado en la Acreditación y/o evaluación de las Competencias Profesionales, como requisito de acceso a la Carrera Profesional y, por otra, en la valoración de los méritos profesionales, sobre la base del Desempeño Profesional (E.D.P.), el cumplimiento de los objetivos de la organización (C.R.P.), la valoración de méritos de formación, docencia e investigación/innovación, y el compromiso con la organización. La Acreditación y/o evaluación de las Competencias Profesionales, será requisito para solicitar la inclusión en el procedimiento de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Será además necesario para optar a la carrera:

Tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario sanitario local integrado en EBAP, del Servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo. No obstante, a efectos de acceso a los distintos niveles en cuanto a tiempo de permanencia, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado con carácter temporal previo a la obtención de la fijeza en la plaza.

Podrá igualmente optar a la Carrera Profesional el personal interino del Servicio Andaluz de Salud, que habiendo prestado al menos cinco años de servicios efectivos y continuados en la correspondiente categoría, no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS.

Tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II). No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas, la posibilidad de integrarse en otras categorías del catalogo del SAS.