REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988)

Artículo 10

Si el titular de la Consejería a que la propuesta corresponda acordara someter el expediente a la decisión del Consejo de Gobierno o a la Comisión General de Viceconsejeros, según cual sea el importe de la obligación o gasto, lo comunicará así al Consejero de Hacienda y Planificación (18) por conducto del Interventor General de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de cinco días a aquél en el que el asunto haya de ser objeto de examen por la Comisión General de Viceconsejeros, ya sea para su decisión o con carácter previo a la del Consejo de Gobierno.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, con carácter excepcional y por razones de reconocida urgencia, el Consejero respectivo podrá cursar, sin sujeción al plazo mínimo de cinco días, la comunicación aludida, la cual, en todo caso, habrá de tener entrada en la Intervención General de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de dos días al de la celebración de la reunión de la Comisión General de Viceconsejeros o del Consejo de Gobierno correspondiente.

Los plazos referidos en los párrafos anteriores se computarán a partir del día siguiente al de entrada de la comunicación en la Intervención General.

En la citada comunicación, a la que se acompañará copia del expediente y certificado de retención de crédito, habrá de expresarse sucintamente, según los casos, el haber quedado cumplimentados los requisitos establecidos en el informe fiscal, las causas que impidieran la efectividad de tales requisitos a las razones aducidas en contraposición a dicho informe.

Los expedientes que sean elevados al Consejo de Gobierno o tramitados ante la Comisión General de Viceconsejeros sin el cumplimiento de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, quedarán pendientes de resolución, sin pronunciamiento alguno, hasta que quede subsanada la omisión observada.

(18) Las alusiones hechas en todo el Reglamento al "Consejero de Hacienda y Planificación" o a la "Consejería de Hacienda y Planificación" habrá que entenderlas referidas al Titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica y a dicha Consejería, de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Publica.