Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

Artículo 11. Declaración de actividades y ejercicio de opción.

  1. Cuando el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público, deberá formular declaración de las actividades públicas y privadas que viniere desempeñando.
  2. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, quienes accedan a un nuevo puesto del sector público por cualquier título que con arreglo a la citada Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
  3. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando en el puesto que vinieran desempeñando a la situación que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.
  4. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto se notifique la resolución de compatibilidad.