DECRETO 75/2007, DE 13 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS Y CARGOS INTERMEDIOS DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Artículo 13. Funciones de las Comisiones de Selección.

Atendiendo al sistema de provisión aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto, la Comisión de Selección llevará a cabo las siguientes funciones:

  1. Sistema de libre designación:
    1. La Comisión de Selección verificará que las personas aspirantes reúnen los requisitos mínimos y demás especificaciones exigidos en la correspondiente convocatoria para el desempeño del cargo intermedio de que se trate.
    2. La Comisión de Selección elevará a la dirección del centro sanitario la relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos y demás especificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, procediendo la citada dirección a nombrar, conforme a lo establecido en el artículo 14 de este Decreto, a la persona que considere más adecuada para el cargo a desempeñar. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios del centro sanitario y en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
  2. Sistema de concurso de méritos:
    1. La Comisión de Selección, tras verificar que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, iniciará el proceso de valoración. Dicho proceso de valoración constará de dos fases:
      • i. La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales que se determinen como imprescindibles para el desempeño de los puestos calificados como cargos intermedios por el Servicio Andaluz de Salud. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular o con cualquier otro tipo de prueba o procedimiento que se determine en la convocatoria correspondiente. En esta fase, la Comisión de Selección podrá rechazar aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen el nivel competencial exigido. En la evaluación de las competencias profesionales de las personas candidatas que ocupen plaza vinculada se valorará la condición de catedrático o profesor titular, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos con las Instituciones Sanitarias. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de sesenta puntos.

      • ii. Superada la primera fase de evaluación, cada persona candidata expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cuarenta puntos.

    2. La Comisión de Selección elevará, a la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio, la resolución provisional del concurso. La dirección del centro publicará dicha resolución, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes, en los tablones de anuncios del centro sanitario y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, que serán resueltas en la resolución definitiva del concurso, que se publicará, asimismo, en los citados tablones de anuncios y en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
    3. Finalizado el proceso selectivo se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación, conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.
  3. La Comisión de Selección podrá declarar desierta, mediante resolución motivada, la provisión de los puestos convocados conforme a lo establecido en el presente Decreto, cuando no concurran personas candidatas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.