Cuando el expediente sea remitido al Órgano Gestor con «nota de disconformidad», podrá conformarse con el expresado dictamen o disentir de él en término no superior a diez días contados desde el siguiente a aquél en que lo haya recibido (20).
En caso de conformidad resolverá de acuerdo con el mismo.
De no existir conformidad, si el informe hubiera sido emitido por el Interventor General, se pasarán las actuaciones al Consejo de Gobierno, si la cuantía del gasto excede de veinticinco millones (21), o a la Comisión General de Viceconsejeros, en caso contrario, por el Consejero respectivo, poniéndolo en conocimiento del Consejero de Hacienda y Planificación en la forma prevista en el artículo 10 de este Reglamento. Si hubiere sido formulado por el Interventor Delegado o Provincial, se dará cuenta de la discrepancia con remisión del expediente al Interventor General, quien rectificará o ratificará, según proceda, el informe emitido, poniéndolo en conocimiento del Órgano proponente y del Interventor Delegado o Provincial. Si lo ratificara, podrá el Consejero trasladar las actuaciones a la Comisión General de Viceconsejeros o al Consejo de Gobierno, según la cuantía, comunicándolo al Consejero de Hacienda y Planificación en la forma prevista en el artículo 10. Si lo rectificara habrá de estarse a los términos de la rectificación y, en su caso, al procedimiento de disconformidad con el Interventor General señalado al comienzo del presente párrafo (22).