REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 201. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.

  1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20% del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
  2. A los efectos previstos en el apartado anterior el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de lo establecido en el artículo 67, apartados 1, 2, 6 y 7 de este Reglamento, especificará:
    1. Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abonos a cuenta.
    2. La exigencia, en su caso, de un programa de trabajo.
    3. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias.
    4. El plan de amortización de los abonos a cuenta.
  3. El representante del órgano de contratación, oído el contratista, propondrá al órgano de contratación el concreto abono que proceda.