LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2010

Artículo 21. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

  1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 €).

    Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la sección 32, "A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado", del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas u organismos autónomos, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1. b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se concierne mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

  3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

  4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1 b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

    Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

  5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1 a) de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en dicho artículo. No obstante, la fiscalización del gasto y su aprobación se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la concertación de la operación de endeudamiento, una vez se determine la modalidad de la deuda y se concreten sus condiciones financieras.