REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988)

Artículo 21

En caso de discrepancia de la Consejería u Organismo Autónomo que solicita la modificación presupuestaria con el informe de la Intervención Delegada, el Consejero de Hacienda y Planificación, previos informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General, resolverá lo procedente (30).

(30) Véase el artículo 47.1 a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.