Ley 55/2003, de 16 de Diciembre
Provisión de plazas, selección y promoción interna.
Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo.
Los nombramientos como personal estatutario fijo serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones.
Los nombramientos serán publicados en la forma que se determine en cada Servicio de Salud.
En el nombramiento se indicará expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada Servicio de Salud.