Ley 55/2003, de 16 de Diciembre
Provisión de plazas, selección y promoción interna.

Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo.

  1. Los nombramientos como personal estatutario fijo serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones.
  2. Los nombramientos serán publicados en la forma que se determine en cada Servicio de Salud.
  3. En el nombramiento se indicará expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada Servicio de Salud.