DECRETO 176/2006, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 136/2001, DE 12 DE JUNIO

El artículo 37 del DECRETO 136/2001 pasa a tener 4 apartados con la siguiente redacción:

Artículo 37. Criterios Generales.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario fijo dependiente del Servicio Andaluz de Salud podrá desempeñar temporalmente funciones correspondientes a distinta categoría y, en su caso, especialidad, con derecho a la reserva de plaza, siempre que reúna y acredite los siguientes requisitos:
    1. Pertenecer, como personal estatutario fijo, a una categoría en la que el título exigido para el ingreso sea de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría a la que se pretende acceder, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
    2. Encontrarse en situación de servicio activo.
    3. Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría.
  2. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, la persona interesada se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios que serán los correspondientes a su nombramiento original.
  3. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en la Sección 1.ª del presente Capítulo.
  4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, determinará el porcentaje de plazas que, en función de las necesidades del servicio, se ofertarán para su cobertura mediante el sistema de promoción interna temporal.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 38, quedando redactado el citado artículo 38 del DECRETO 136/2001 de la siguiente manera:

Artículo 38. Procedimiento.

  1. El Servicio Andaluz de Salud confeccionará, en el marco de su sistema ordinario de funcionamiento, bases de datos específicas para la cobertura de plazas mediante promoción interna temporal, con aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 37.1 del presente Decreto. Las personas titulares de las Direcciones de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o de los Centros de Transfusión Sanguínea, de las Direcciones Gerencias de los Hospitales y de las Gerencias de las Areas de Gestión Sanitaria procederán a solicitar la cobertura de las plazas a través de las citadas bases de datos.
  2. En el supuesto de inexistencia de personas demandantes en las bases de datos específicas contempladas en el apartado anterior del presente artículo, se procederá a la cobertura de las plazas por el sistema general de contratación temporal.