ORDEN de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013

Artículo 39: Verificación exhaustiva y previa.

  1. Siempre que se impute gasto a una aplicación presupuestaria con código Eurofon, es decir, aplicaciones de los Códigos 11 a 17, en todo caso, y aplicaciones financiadas con recursos tributarios y propios de los servicios 01 a 09 que hayan sido objeto de asociación a una categoría de gasto comunitaria o a una operación europea, toda propuesta de documento contable de pago en firme de justificación previa ADOP, OP y P y de documento contable J, por la que se proceda a justificar un libramiento expedido con el carácter de en firme de justificación diferida o a justificar, deberá ir acompañada junto con la documentación que en cada tipo de expediente resulte procedente, de la certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria, cumplimentada en el Sistema Júpiter, de acuerdo con las listas de comprobación de Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión.

    Las citadas listas de comprobación serán aprobadas por la Dirección General de Fondos Europeos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.

  2. Los expedientes a que se refiere el apartado anterior que se remitan a la Intervención sin acompañar dicha certificación deberán ser objeto de devolución al órgano gestor con informe de fiscalización de disconformidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.c) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al considerar su aportación a las actuaciones como un requisito o trámite esencial.
  3. Las listas de comprobación se cumplimentarán con las peculiaridades que se indican en los artículos siguientes, para:
    1. La Subvención Global Innovación, Tecnología y Empresa de Andalucía 2007-2013, referida en el artículo 40.
    2. Las transferencias y las encomiendas de gestión indicadas en el artículo 41.