Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 60. Elaboración y adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y de capital.

  1. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz elaborarán, antes del 1 de julio de cada año, el programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
  2. Los Presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz a la Consejería competente en materia de Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año, acompañados de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior.
  3. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
  4. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz procederán, en su caso, a ajustar los Presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.