LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (LRJAPyPAC)
Artículo 69. Iniciación de oficio.
- Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.