LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (LRJAPyPAC)

Artículo 69. Iniciación de oficio.

  1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.