DECRETO 75/2007, DE 13 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS Y CARGOS INTERMEDIOS DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Artículo 6. Designación.

  1. Vacante un puesto directivo y siendo precisa la cobertura del mismo, la provisión se efectuará mediante la correspondiente resolución de designación de una de las personas candidatas idóneas incluidas en el Registro, a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto, que deberá estar debidamente motivada.
  2. Cuando se trate de la provisión de los puestos de Dirección Médica y de Dirección de Enfermería de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, de ordenación de la asistencia sanitaria especializada y de órganos de dirección de los hospitales y de conformidad con lo establecido en los párrafos a) de los apartados 2 de los artículos 5 y 11, respectivamente, del citado Decreto 462/1996, la Junta Facultativa o Junta de Enfermería, respectivamente, producida la vacante de dichas direcciones, propondrán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a solicitud de la misma y en el plazo de dos meses, a partir de la recepción de dicha solicitud, para su nombramiento una terna del Registro de personas candidatas. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la misma, se procederá a la designación por el órgano competente.
  3. Cuando la persona designada para desempeñar un puesto directivo, ostente la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, la provisión se efectuará mediante el correspondiente nombramiento realizado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el personal estatutario fijo que acceda a un puesto directivo será declarado en situación de servicios especiales y tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera y, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen.
  5. El personal funcionario de carrera que acceda a un puesto directivo se mantendrá en la situación administrativa prevista en la normativa sobre función pública que le resulte de aplicación en función de su procedencia, sin perjuicio de que, durante el desempeño del puesto, le sean de aplicación las normas sobre personal estatutario y el régimen retributivo establecido para el puesto de trabajo desempeñado.
  6. Cuando la persona designada para un puesto directivo, no ostente la condición de personal estatutario fijo o de personal funcionario de carrera, su contratación, que se formalizará por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se ajustará al régimen de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
  7. En el caso de que la persona designada para un puesto directivo, desempeñe una plaza básica estatutaria con carácter de temporalidad, la misma quedará reservada, quedando dicha reserva, en todo caso, condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza o, en el caso de tratarse de un nombramiento interino, quedará reservada mientras tanto no sea cubierta por un titular definitivo.