REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 71. Documento de formalización de los contratos. [NNB]
1. El documento de formalización de los contratos será suscrito por el órgano de contratación y el contratista. En el
supuesto de que el órgano de la Administración actúe en el ejercicio de competencias delegadas deberá indicar tal
circunstancia, con referencia expresa a la disposición en virtud de la cual actúa y del boletín o diario oficial en que figura
publicada.
2. En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, se requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo, salvo
cuando se ajuste a un modelo tipo informado favorablemente por aquel, para ser aplicado con carácter general.
3. El documento de formalización contendrá, con carácter general para todos los contratos, las siguientes menciones:
- Órgano de contratación y adjudicatario del contrato, con referencia a su competencia y capacidad, respectivamente.
- Los siguientes antecedentes administrativos del contrato:
- Fecha e importe de la aprobación y del compromiso del gasto y fecha de su fiscalización previa cuando ésta sea preceptiva.
- Referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato.
- Referencia del acuerdo por el que se adjudica el contrato.
- Precio cierto que ha de abonar la Administración cuando resulte obligada a ello, con expresión del régimen de pagos
previsto.
- Plazos totales o parciales de ejecución del contrato y, en su caso, el plazo de garantía del mismo.
- Garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida por el contratista.
- Las cláusulas que sean consecuencia de las variantes válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y que
hayan sido aceptadas por la Administración.
- En su caso, exclusión de la revisión de precios o fórmula o índice oficial de revisión aplicable.
- Régimen de penalidades por demora.
- Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de los
que se hará constar la oportuna referencia.
- Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y al pliego de cláusulas
administrativas generales, si lo hubiera, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último
que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 50 de la Ley.
- Cualquier otra cláusula que la Administración estime conveniente establecer en cada caso, de conformidad con el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. En los contratos de obras el documento de formalización del contrato, además de los datos que se especifican en el
apartado anterior, contendrá los siguientes:
- Definición de la obra que haya de ejecutarse, con referencia al proyecto correspondiente y mención expresa de los
documentos del mismo que obligarán al contratista en la ejecución de aquélla.
- Plazo para la comprobación del replanteo.
- Conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución ha sido objeto de la licitación, sin perjuicio de las
consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del mismo.
5. En los contratos de gestión de servicios públicos el documento de formalización del contrato, además de los datos que se
especifican en el apartado 3, contendrá los siguientes:
- Exposición detallada del servicio público que haya de ser prestado por el contratista y definición, en su caso, de las
obras que hayan de ejecutarse, con referencia a los respectivos proyectos.
- Tarifas que hubieren de percibirse de los usuarios, con descomposición de sus factores constitutivos y procedimiento
para su revisión.
- Canon o participación que hubiere de satisfacerse a la Administración o beneficio mínimo que corresponda a alguna de
las partes y, en su caso, precio, abono o compensación que la Administración deba pagar al contratista.
- Cuando en el contrato de gestión de servicios públicos se incluyan entre las prestaciones a realizar para la gestión del
servicio público la ejecución de obras, se harán constar, además, los datos que se señalan en el apartado anterior.
6. En los contratos de suministro el documento de formalización del contrato, además de los datos que se especifican en
el apartado 3, contendrá los siguientes:
- Definición de los bienes objeto del suministro, con especial indicación de número de unidades a suministrar y en el
caso de suministro de fabricación especial referencia al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas
en la fabricación.
- Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se refiera a la adquisición de
productos por precios unitarios o en los supuestos establecidos en el artículo 172.1, párrafo a), de la Ley.
- En los contratos de suministro de fabricación a que se refiere el artículo 172.1, párrafo c), de la Ley, conformidad del
contratista con el proyecto aprobado por el órgano de contratación.
- Si los bienes se hubiesen entregado anticipadamente a la Administración o se entregasen en el momento de la
formalización, se hará constar así en el contrato, indicando fecha, lugar y órgano recipiendario.
- En los contratos de suministro de fabricación, modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia del
proceso de fabricación.
7. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios el documento de formalización del contrato, además
de los datos que se especifican en el apartado 3, contendrá los siguientes:
- Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el objeto del contrato, con especial
indicación de sus características y, en su caso, referencia concreta al proyecto o prescripciones técnicas que han de
constituir la prestación.
- Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se refiera a la realización de
estudios, informes secuenciales o servicios retribuidos por precios unitarios.
- En su caso, referencia concreta al carácter complementario del contrato de otro de distinta clase que condiciona su
ejecución.
- En los contratos que tengan por objeto la dirección de obras, la conformidad del contratista con el proyecto a
ejecutar, aprobado por el órgano de contratación que es objeto de la adjudicación del contrato y define la obra a
ejecutar, mediante su firma por el mismo.
- En los contratos de servicios que se concierten con empresas de trabajo temporal en los supuestos establecidos en los
artículos 196.3, párrafo e), de la Ley, referencia concreta a que no podrá producirse la consolidación como personal
de las Administraciones públicas de las personas que procedentes de las citadas empresas realicen los trabajos que
constituyan el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
8. Los contratos administrativos especiales se formalizarán haciendo constar los datos que se expresan en el apartado 3,
así como aquellos datos que de acuerdo con el objeto del contrato y la naturaleza de la prestación requieran su
determinación en el documento correspondiente.
9. El documento de formalización será firmado por el adjudicatario y se unirá al mismo, como anexo, un ejemplar del
pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas. El documento de formalización se
incorporará al expediente y cuando sea notarial se unirá una copia autorizada de dichos pliegos.
10. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, se formalizarán o acreditarán, en su caso, mediante los documentos
ordinarios que el tráfico jurídico tenga establecidos aquellos contratos de suministro cuyo precio esté sometido a tasa,
tarifas debidamente aprobadas o haya sido fijado por los órganos administrativos competentes.