Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 73. Funciones de la Tesorería General.

Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad:

  1. Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
  2. Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
  3. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.
  4. Responder de sus avales.
  5. Realizar las demás que se decidan o relacionen con las anteriores enumeradas.