LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Artículo 7. Personal estatutario de Gestión y Servicios.

  1. Es personal estatutario de Gestión y Servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
  2. La clasificación del personal estatutario de Gestión y Servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma:
  3. a) Personal de Formación Universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
          1° Licenciados Universitarios o personal con título equivalente.
          2° Diplomados Universitarios o personal con título equivalente.

    b) Personal de Formación Profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
          1° Técnicos Superiores o personal con título equivalente.
          2° Técnicos o personal con título equivalente.

    c) Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.