Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 89. Exclusión y sustitución de la intervención previa.

  1. No estarán sometidos a intervención previa:

    1. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
    2. Los contratos menores definidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
    3. Los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago, de conformidad con la vigente legislación, deba realizarse mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.
    4. Los gastos destinados a satisfacer los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas o entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión recaudatoria de sus ingresos cuando el importe de tales gastos se calcule por programas integrados en los sistemas informáticos de gestión, liquidación y recaudación de dichos ingresos.
    5. Los gastos correspondientes a los depósitos previos y a las indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada en las que se declare urgente la ocupación de los bienes afectados.
  2. Mediante disposición reglamentaria, cuando lo demande la agilización de los procedimientos, podrán ser excluidos de intervención previa y sometidos a control posterior, sin quiebra de los principios económico-presupuestarios y contables, los siguientes gastos:
    1. Los relativos a personal.
    2. Los de bienes corrientes y servicios, excepto los relativos a conciertos sanitarios.
    3. Los gastos de farmacia y prótesis.
  3. La intervención previa se sustituirá por control financiero en los casos establecidos en los artículos 93 y 94 de esta Ley.
  4. Se sustituye la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón de los mismos, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que establezca la normativa legal que regule dicha cesión.