Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 92. Procedimiento para la resolución de reparos.

  1. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
    1. Cuando haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
    2. Cuando el reparo emane de la Intervención General o ésta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
      1. A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto propuesto no exceda de 150.253,03 euros.
      2. Al Consejo de Gobierno en los demás casos.
  2. La Intervención podrá emitir informe favorable, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. No obstante, la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta de la misma al órgano competente.