LEY 9/1996 POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, PATRIMONIO, FUNCIÓN PÚBLICA Y ASISTENCIA JURÍDICA A ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

Artículo 34. Tramitación de emergencia.

  1. Del acuerdo de emergencia adoptado por el órgano de contratación competente se dará cuenta al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería correspondiente en el plazo de dos meses desde que se dictó dicho acuerdo, acreditándose en este trámite la existencia de crédito adecuado y suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito (1).
  2. El libramiento de los fondos se realizará directamente al contratista mediante pagos en firme por el importe de cada una de las certificaciones que se expidan, previa conformidad del servicio correspondiente.

    Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Hacienda y Administración Publica podrá autorizar expresamente el libramiento de fondos con el carácter de a justificar hasta el 25% del importe total que comprenda la actividad necesaria para remediar la situación de emergencia.

    En este caso, los fondos serán librados previa presentación del programa de trabajo de realización de las obras quedando obligados los perceptores a justificar la aplicación de las cantidades recibidas a la finalización del plazo de ejecución.
(1) Este apartado 1 fue modificado por el artículo 14 de la Ley 11/1998