DECRETO 450/2000, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANTALUCÍA.
Artículo 78 del Reglamento. Carácter del informe.
- Salvo disposición expresa en contrario, los informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía serán facultativos y no vinculantes.
- El Gabinete Jurídico habrá de ser consultado preceptivamente en los siguientes supuestos:
- Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones de carácter general.
- Recursos administrativos que hayan de ser resueltos p o r e l Consejo de Gobierno.
- Expedientes que hayan de dar lugar a autorizaciones para demandar, querellarse o interponer recursos.
- Reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral. \
- Expedientes para la revisión de oficio de disposiciones y de actos administrativos nulos.
- Expedientes sobre declaraciones de lesividad de los propios actos de la Administración autonómica, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.
- Convenios administrativos.
- Expedientes de responsabilidad patrimonial.
- Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de las mismas.
- Los demás asuntos en los que una norma de la Comunidad Autónoma lo establezca.
- Siempre que alguna norma estatal que sea de aplicación a la Comunidad Autónoma requiera informe de su Asesoría Jurídica, éste será emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.