DECRETO 450/2000, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANTALUCÍA.

Artículo 78 del Reglamento. Carácter del informe.

  1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía serán facultativos y no vinculantes.
  2. El Gabinete Jurídico habrá de ser consultado preceptivamente en los siguientes supuestos:

    1. Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones de carácter general.
    2. Recursos administrativos que hayan de ser resueltos p o r e l Consejo de Gobierno.
    3. Expedientes que hayan de dar lugar a autorizaciones para demandar, querellarse o interponer recursos.
    4. Reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral. \
    5. Expedientes para la revisión de oficio de disposiciones y de actos administrativos nulos.
    6. Expedientes sobre declaraciones de lesividad de los propios actos de la Administración autonómica, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.
    7. Convenios administrativos.
    8. Expedientes de responsabilidad patrimonial.
    9. Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de las mismas.
    10. Los demás asuntos en los que una norma de la Comunidad Autónoma lo establezca.
  3. Siempre que alguna norma estatal que sea de aplicación a la Comunidad Autónoma requiera informe de su Asesoría Jurídica, éste será emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.