1. Disposiciones Generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 11 de abril de 1989, del Consejo de Gobierno, de retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, para 1989.

El régimen retributivo diseñado por Real Decreto-Ley 3/1.987, de 11 de Septiembre, ha venido siendo aplicado a los distintos colectivos de personal que viene prestando sus servicios en Centros e Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por diversos Acuerdos de Consejo de Gobierno, y así por Acuerdo de 28 de Octubre de

1.987, se aprueba la aplicación de dicho régimen y por Acuerdos de 26 de Julio de 1.988 y de 15 de Noviembre de 1.988, se hacen extensivos al personal la Función Administrativa y al personal de Equipos Básicos de Atención Primaria y Organos de Dirección y Gestión de los Distritos de Atención Primaria respectivamente.

Se comete mediante el presente Acuerdo dar un tratamiento unitario al régimen retributivo descrito, a la vez que se fijan las cuantías de los distintos conceptos retributivos con los incrementos que se señalan en la vigente Ley 18/1.988, de 29 de Diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.989.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de Abril de 1989.

ACUERDA

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION

El presente Acuerdo será de aplicación al personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud al que se está aplicando el Sistema Retributivo aprobado por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 28 de Octubre de 1.987, de 26 de Julio de 1.988 y de 15 de Noviembre de 1.988.

El personal de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz del Servicio Andaluz de Salud no comprendido en este ámbito de aplicación, continuará siendo remunerado de acuerdo con el anterior sistema retributivo, incrementándose sus retribuciones individuales sobre las correspondientes a 1.988 hasta el porcentaje previsto en la Ley

10/1.988 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.989

Artículo 2º.-

Las cuantías correspondientes a sueldos y trienios del personal definido en el artículo anterior, al que le resulete de aplicación el presente Acuerdo serán las que figuran en el artículo undécimo, punto uno de la Ley 10/1.988, de 29 de Diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.989 y son las que constan en el Anexo I del presente Acuerdo. En cualquier caso, será de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, Punto 2 del Real Decreto-Ley

3/1.987 de 11 de Septiembre.

Las Pagas Extraordinarias que serán dos al año, y se devengarán en los meses de Junio y Diciembre, estarán integradas por Sueldo y Trienios, sin perjuicio de lo establecido en el Apartado Segundo del Artículo Tercero del presente Acuerdo.

El importe de los trienios del Personal Facultativo, A.T.S./D.U.E. y Matrona integrado en los Equipos Básicos de Atención Primaria, del Personal Estatutario Fijo que haya tomado o tome posesión de su plaza con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1.987 y del resto de personal que en virtud de Acuerdos, Convenios, Resoluciones, etc. , se hayan integrado o se integren como Personal Estatutario Fijo, será el que especifica en el Anexo I citado, según grupo de clasificación.

Artículo 3º.-

Los niveles que se asignan al Complemento de Destino son los que se especifícan en el Anexo II, del presente Acuerdo.

La cuantía anual de este compelemento continuará percibiéndose de la misma forma que con anterioridad a la vigencia del Real Decreto-Ley

3/1.987 de 11 de Septiembre.

Artículo 4º.-

Las cuantías correspondientes al Complemento Específico serán las contempladas en el Anexo III, del presente Acuerdo.

La percepción del Complemento Específico para los cargos directivos, con independencia de la incompatibilidad, implicará la realización de una jornada laboral de 48 horas semanales, en horario de mañana y tarde y

a) Podrá ser requerido para el servicio fuera de la jornada de trabajo.

b) No podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

c) El complemento de Productividad, Factor Variable, seguirá rigiéndose por las normas que actualmente lo regulan.

Artículo 5º.-

Las cuantías correspondientes al complemento de Productividad, Factor Fijo, para el personal de los E.B.A.P., serán las que se especifícan en el Anexo IV del presente Acuerdo.

Artículo 6º.-

Por la Consejería de Salud y Servicios Socieles, y a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas del sector, se establecerán los criterios a tener en cuenta para la asignación del Complemento de Productividad Factor Variable, fijando su cuantía de conformidad con las disposiciones presupuestarias existentes.

Artículo 7º.-

1.- Las cuantías asignadas al Complemento de Atención Continuada, serán la que se especifican en el Anexo V del presente Acuerdo.

2.- Las modalidades correspondientes al Complemento de Atención Continuada del Personal Sanitario no Facultativo y Personal no Sanitario, serán las siguientes:

MODALIDAD A

Retribuirá la prestación dse servicios en turno de noche desde las 22'00 horas, hasta las 8'00 horas del día siguiente, cualquier día de la semana, pudiendo incluir, pues, Domingos y Festivos. Se fija la jornada semanal nocturna media en 35 horas. En los supuestos en que dicha jornada semanal fuera realizada sólo en parte la cuantía se reducirá proporcionalmente a las horas efectivamente realizadas.

MODALIDAD B

El personal que deba prestar servicios en Domingos y Festivos, no considerándose a estos efectos los nocturnos prestados en tales días, contemplados en el punto anterior, percibirá el Complemento de Atención Continuada bajo esta modalidad.

3.- El Complemento de Atención Continuada para el personal de los Equipos Básicos de Antención Primaria, tendrá las modalidades A y B, compatibles entre sí.

3.1.- MODALIDAD A

Se asigna al personal Médico, A.T.S., y Matronas por la realización de actividades sanitarias y relacionadas con la Comunidad, durante un período no superior a 6 horas mensuales, al margen de la jornada laboral de 48 horas semanales.

3.2.- MODALIDAD B

Se asinga al personal Médico, A.T.S., y Matronas según criterios:

3.2.1.- Atención Continuada "Presencia Física".

En función de la participación con "Presencia Física", en los turnos rotativos de Atención Continuada a Urgencias establecidos en los Centros de Salud para el personal de los E.B.A.P., durante todos los días de la semana, y por un período no superior a 51 horas mensuales, al margen de la jornada laboral de 48 horas semanales. El exceso de horas sobre las 51 establecidas se compensarán por módulos de 17 horas o proporcionalmente a éstos.

3.2.2.- Atención Continuada "Servicios Localizados".

Se abonará en función de la prestación de servicios localizados. Estos servicios no implican la participación en los turnos rotativos de Atención Continuada a Urgencias, con Presencia Física, establecidos en los Centros de Salud para el personal de los E.B.A.P. Para el cálculo del importe a abonar por el servicio de localización, se dividirá entre dos el número total de horas localizadas realizadas al margen de la jornada laboral 40 horas semanales. Si el cociente resultante es igual o inferior a 51 h. se abonará en la parte proporcional correspondiente, según módulo de hasta 51 h. Si fuese superior, se compensará por módulos 17 h . o proporcionalmente a estas, según cuantías especificas en Anexo V del presente Acuerdo.

4.- Las modalidades y cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada del Personal Sanitario no Facultativo y Personal no sanitario, de los Servicios de Urgencias, serán las mismas especificadas en el punto 2 del presente artículo.

5.- El personal A.T.S./D.U.E. de Equipos de Trasplante, Perfusiones, Hemodinámica e Histocompatibilidad percibirá en concepto de Complemento de Atención Continuada, la cantidad de 38.470.- pesetas mensuales, por prestación de servicios de presencia física de hasta 67 horas mensuales por encima de la jornada legal ordinaria. Si dicha prestación se realiza en alerta localizada se efectuarán 134 horas mensuales. Los servicios afectados se estructurarán de forma que puedan dar cumplimiento en cuanto la número de horas que deba prestar cada A.T.S./D.U.E.. La efectividad será desde 1.1.89.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

En los casos de adscripción durante 1.989 de personal sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscriba, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeña.

En los casos en los que legalmente sea posible ocupar provisionalmente puestos de trabajo cuyo sueldo no coincida con el correspondiente al del grupo de pertenencia; se percibirá un complemento personal por la diferencia. Si el citado puesto, figurase adscrito a dos o más grupos de clasificación, el complemento citado se calculará por la diferencia entre el sueldo que corresponda la grupo de pertenencia y el del menor de los que tenga asignado el puesto.

No obstante, el Personal Sanitario que provisionalmente ocupe plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio de Salud, percibirá las retribuciones que le correspondan como tal Personal Sanitario.

SEGUNDA.-

Las cuantías correspondientes a los conceptos del nuevo sistema retributivo se corresponden con la jornada ordinaria en módulo semanal de 40 horas. El personal que venga efectuando jornada de 36 horas semanales o inferiores, percibirá la cuantía de los conceptos retributivos con la reducción proporcional que en cada caso sea de aplicación y según Anexo VI del presente Acuerdo.

TERCERA.-

El Personal Funcionario Sanitario Local (A.P.D.) integrado en los Equipos Básicos de Atención Primaria, percibirá la totalidad de sus retribuciones con cargo al Centro donde figure adscrito y en las cuantías especificadas en el presente Acuerdo.

CUARTA.-

Las retribuciones del personal Médico y A.T.S./D.U.E. de los Servicios Normales y Especiales de Urgencias, Médicos de Urgencia Hospitalaria y personal adscrito a los Servicios de Urgencias procedentes de Casas de Socorro, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, serán las que se especifican en los Anexos del presente Acuerdo. Este personal mantendrá su jornada laboral establecida, percibiendo en su integridad las retribuciones correspondientes a la categoría en que se integran, sin que le resulte aplicable la reducción prevista en el Anexo VI del presente Acuerdo.

QUINTA.-

Las cuantías de las retribuciones totales a percibir por el Personal no Fijo, tanto de carácter eventual, así como interino en base a Normativa Estatutaria vigente, serán las mismas que la del Personal de Plantilla de su misma catagoría y que desempeñe la misma función, con excepción de los complementos personales y Trienios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

El personal que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en este Acuerdo, pueda experimentar una disminución en el total de sus retribuciones, con exclusión de las actuales determinadas por guardias, plus de nocturnidad, o realización de horas extraordinarias, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas normas presupuestarias.

Los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad, serán absorbidos en los términos establecidos en la Ley 10/1.988 de 29 de Diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.989.

SEGUNDA.-

El personal de Función Administrativa que a la entrada en vigor de la presente Diputación, estuviese adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo del área de informática de la antigua RASSA, percibirá las retribuciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º, del Acuerdo de Consejo dse Gobierno de 26-7-88. La diferencia que pudiera existir entre los complementos correspondientes al grupo de pertenencia y los del puesto realmente desempeñado, se abonará como complemento personal transitorio, mientras persista tal situación, dejándose de percibir cuando cese en el desempeño de tal puesto.

TERCERA.-

El personal contemplado en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo sólo podrá ser remunerado por los conceptos que se establecen en el Real Decreto-Ley, de 11 de Septiembre. Aquellas personas que en la actualidad tuviesen asignados conceptos retributivos distintos, acreditandose en nómina de forma permanente, podrán seguir percibiendo las mismas cantidades mientras persintan los motivos que ocasionaron tales asignaciones, si bien se les acreditará según lo establecido en el Párrafo 2º de la Disposición Transitoria Primera.

CUARTA.-

Transitoriamente, las retribuciones del Director y Administrador de Ambulatorio, Jefe y Administrador de Servicio Especial de Urgencias, serán las mimas que las establecidas para Director y Administrador de Distrito Sanitario, Grupo I.

QUINTA.-

Las compensaciones e indemnizaciones derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre, utilización de vehículos propios del personal de los Servicios Normales de Urgencia, desplazamientos de personal sanitario de ambulancias acompañando a enfermos y desplazamientos médicos especialistas, se mantendrán, transitoriamente con el mismo régimen y cuantías establecido en las Ordenes Ministeriales de 8 de agosto de 1.986 y 4 de diciembre de 1.986.

Las cuantías asignadas al concepto de Guardias Médicas, serán las que se especifican en el Anexo VII, del presente Acuerdo.

El Personal Facultativo de los Servicios de Urgencias (Servicio Especial de Urgencia y Servicio Normal de Urgencias), percibirá la compensación económica correspondiente en concepto de Guardias Médicas de presencia física según módulos o fracción de éstos de acuerdo con la normativa vigente, en el supuesto de exceso de jornada que sobre la estatutaria excepcionalmente pudiera realizar.

SEXTA.-

El personal A.T.S./D.U.E. de los Servicios de Urgencias percibirá por razón de exceso de jornada que sobre la estatutaria excepcionalmente pudiera realizar la compensación económica correspondiente en concepto de horas extraordinarias.

SEPTIMA.-

El personal no Sanitario de los Servicios de Urgencias percibirá por razón del exceso de jornada que sobre la estatutaria excepcionalmente pudiera realizar la compensación económica correspondiente en concepto de horas extraordinarias. A estos efectos se devengarán cantidades por horas extraordinarias en el supuesto de exceso de jornada que sobre la estatutaria pudiera realizar.

OCTAVA.-

Las cuantías correspondientes a la asignación familiar especial se acreditarán de acuerdo con el régimen y cuantías vigentes con anterioridad al nuevo Sistema Retributivo.

NOVENA.-

Hasta que se proceda a la adaptación de nueva estructura de cargo, la Enfermera Jefe-Subjefe o Adjunta, continuará percibiendo sus retribuciones con el mismo régimen establecido en 1.988, incrementándose las mismas en los importes que se establezcan para el presente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Efectos Económicos:

Siempre que se den los supuestos de hecho necesarios para el devengo de cada concepto retributivo, los efectos económicos serán de 1-1-1.989, salvo para el personal contemplado en la Disposición Adicional Cuarta que aún no se le esté aplicando el Nuevo Sistema Retributivo, cuya efectividad será de 1-4-1.989.

SEGUNDA.-

Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Acuerdo.

TERCERA.-

Se faculta al Consejero de Salud y Servicios Sociales y al Director- Gerente del Servicio Andaluz de Salud para adoptar las medidas precisas en orden a hacer efectivas las retribuciones según lo previsto en el presente Acuerdo.

Sevilla, 11 de abril de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales