LEY DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Uno.

El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, al que se refiere al artículo 14 de esta ley, comprenderá todos los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, con excepción de los que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares, y de aquellos bienes muebles que sean fungibles o cuyo valor unitario sea inferior a 50.000 pesetas (1), sin perjuicio del correspondiente control por el órgano al que están adscritos para su utilización y custodia.

Dos.

El valor unitario al que se refiere el número anterior podrá ser objeto de actualización anualmente por Resolución de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Publica (2).



(1) Equivalente a 300,50 euros.
(2) La Disposición Final Cuarta de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, introdujo esta nueva Disposición Adicional. (BOJA núm. 88, de 1 de agosto).