DECRETO DE MODIFICACIÓN JORNADA LABORAL EN EL SAS

3-1-05

En BOJA nº 247 de 21 de Diciembre

CONSEJERIA DE SALUD

DECRETO 553/2004, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud vino a fijar la jornada laboral anual para los distintos turnos de trabajo.

Por Acuerdo de 27 de diciembre de 1999, del Consejo de Gobierno, se ratificó el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el trienio 2000-2002, en el que se contemplaba la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y se fijaban los nuevos valores de las jornadas a realizar en cómputo anual por el personal de los distintos turnos de trabajo (diurno, rotatorio y nocturno).

Posteriormente, por Acuerdo de 11 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el periodo 2003 a 2005.

Mediante Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se ha aprobado el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el cual en su artículo 3 señala que el Estatuto y las Comunidades autónomas, en desarrollo de la normativa básica y en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobaran los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud.

Tras estos antecedentes, resulta oportuno modificar el artículo 5.1 del Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, para adaptarlo a los nuevos valores de la jornada ordinaria a realizar, en cómputo anual, en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, así como instaurar con carácter necesario la obligación de que todo el personal haya de estar adscrito a un turno determinado, susceptible de variación, en la programación que efectúen los Centros.

En el proceso de elaboración de la presente disposición han sido oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.j) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 47 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, a propuesta de la Consejería de Salud, con informe de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2004.

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se modifica en los siguientes términos:

1. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«1. La jornada ordinaria de trabajo máxima anual se fija en 1.540 horas para el turno diurno, en 1.450 horas para el turno fijo nocturno y en 1.483 horas para el turno rotatorio, que es el que incluye turnos nocturnos. En función del número de turnos nocturnos incluidos en el turno rotatorio, se ponderará la jornada establecida para dicho turno.

Esta jornada ordinaria anual se reducirá proporcionalmente en función de los períodos de permisos no retribuidos que pueda disfrutar el profesional a lo largo del año.

Los períodos de incapacidad temporal y los permisos y licencias retribuidos que no han incidido en el cálculo de la jornada anual según se indica en el apartado 3 del presente artículo, serán neutros para su cómputo.»

2. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 5 con el siguiente texto:

«5. En la programación funcional de cada Centro, todo el personal deberá tener asignado uno de los turnos anteriormente descritos.

La programación inicial de los turnos de trabajo podrá ser modificada a lo largo del año a que se refiera, bien por iniciativa del profesional con causa debidamente acreditada o bien por razones asistenciales debidamente motivadas. En uno y otro caso deberá quedar la debida constancia.»

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud, así como a la persona titular del centro directivo del Servicio Andaluz de Salud con competencia en materia de personal para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas precisas en orden a la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud