Por el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Castellón de la Plana se dirige escrito a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa planteando la siguiente cuestión:
“El Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana tiene en vigor determinados contratos administrativos en los que se establece la posibilidad de efectuar la revisión de precios a favor del adjudicatario, determinándose como índice a aplicar el índice de Precios al Consumo.
De conformidad con el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista tiene derecho a la revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hubiere transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión. Asimismo, el apartado 3 del citado artículo establece que el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar la fórmula o sistema de revisión aplicable.
Considerando que el artículo 104.3 del citado texto legal determina que el índice o fórmula de revisión aplicados, que será invariable durante la vigencia del mismo, determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicación en el procedimiento negociado, cuando se solicita la primera revisión de precios por el adjudicatario, que se aplicará al segundo año de ejecución del contrato, se plantea una controversia acerca de los meses que deben computarse para calcular el porcentaje del índice aplicable.
Se plantean por los servicios municipales dos posturas.
1ª.- Aplicar al segundo año de ejecución del contrato el índice de Precios al Consumo devengado en los doce meses inmediatamente posteriores a la fecha final de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso y la de adjudicación en el procedimiento negociado. En los ejercicios contractuales sucesivos la revisión tendrá en cuenta doce meses contados desde el último índice aplicado.
2ª.- Aplicar al segundo año de ejecución del contrato el índice de Precios al Consumo devengado en los meses comprendidos entre la fecha final de presentación de ofertas y el inicio de este segundo año de ejecución del contrato, contado desde la adjudicación. En este supuesto el índice aplicable, si se trata de subasta o concurso, comprenderá más de 12 meses, en cuanto tendrá en cuenta el tiempo transcurrido entre la presentación de ofertas y la adjudicación del contrato. En los próximos años la revisión siempre tendrá en cuenta doce meses contados desde el último índice aplicado”.
Según lo expuesto, se plantea consulta ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa acerca de la postura a seguir para aplicar la primera revisión de precios de los distintos contratos que mantiene en vigor el Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Acompaña a su escrito dos informes sobre la cuestión que reflejan el criterio que le manifiestan al Alcalde la Intervención municipal y la Sección de Obras y Contratación del Ayuntamiento.
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que la primera revisión de precios se aplica sobre el índice que se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares tomando como fecha de origen la establecida en el artículo 104.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de conclusión la del momento en que corresponda entender realizada la prestación inherente al reconocimiento de la obligación que proceda.