Por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito de solicitud de informe.
«En aplicación del artículo 1.7 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se solicita informe sobre la cuestión que se expone a continuación.
Esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias celebra contratos de obras en los que, al estar previsto un plazo de ejecución inferior a doce meses, no se incluye la fórmula polinómica de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En concreto, en los pliegos tipo estos, contratos se señala que "Para la revisión de precios se estará a lo indicado en el apartado G del -cuadro resumen de características del contrato. En el caso de que se haya optado por la no inclusión de la citada cláusula se establecerá en resolución motivada la improcedencia de la misma. La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de acuerdo con le previsto en el artículo 103.1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y concordantes de su Reglamento. Sólo en este caso será de aplicación la fórmula, o. fórmulas, tipo que se indique en el apartado G del cuadro resumen de características del contrato.
La cuestión se plantea respecto de contratos cuyos pliegos no contemplan la referida fórmula polinómica de revisión de precios en el cuadro resumen de características del contrato, pues el plazo inicial de ejecución previsto no superaba doce meses y que por causas no imputables al contratista han superado el plazo previsto.
Por ello, se solicita a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa informe sobre si los contratos en los que no se contempla fórmula polinómica de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares debido únicamente a la previsión inicial de que el plazo de ejecución no alcanzaba el plazo fijado en la Ley para proceder a la revisión de precios, sin que exista resolución motivada que acuerde su exclusión y que han superado el año desde su adjudicación, por causa no imputable al contratista, puede ser aplicada la revisión de precios una vez asimismo haya sido ejecutado el veinte por ciento de su importe.»
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que en los contratos de obras a que se refiere la consulta no procede la práctica de revisión de precios por ser su duración inferior al año y no haberse determinado la fórmula de revisión aplicable, sin perjuicio de que las circunstancias determinantes de la duración superior (fuerza mayor, incumplimiento de la Administración, modificación o resolución del contrato) puedan producir efectos similares pero distintos a los de la revisión de precios