A.2.1.- RECONOCIMIENTO SERVICIOS PREVIOS:
El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), artículo 25.2, Retribuciones del personal interino, establece que se le reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de su entrada en vigor y que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Dadas las diferentes clases de personal estatutario, conviene precisar la consideración de personal interino, atendiendo para ello a la regulación contenida en el citado Estatuto Básico del Empleado Público. Así, su artículo 10 define al personal interino como aquel que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
En este sentido, por tanto, pueden entenderse englobados los tres tipos de nombramiento de personal estatutario temporal definidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, es decir, nombramiento de carácter interino, de carácter eventual y de sustitución.
En aras a dar un mayor impulso y celeridad en la tramitación de los expedientes de reconocimiento de servicios previos, parece conveniente simplificar y racionalizar los trámites para su resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será de aplicación a todo el personal que tenga la condición de personal estatutario fijo o temporal, que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en situación administrativa de servicio activo en los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud.