QUINTA.- Régimen retributivo del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de las II.SS., Especialidades de Veterinaria y Farmacia. Anexos del XV.1 al XV.5

Aspectos mas interesantes del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo , el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias del a Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria.

  1. Objeto y ámbito de aplicación.

    La regulación de la plantilla orgánica, la jornada y horario de trabajo, las funciones, las retribuciones, el acceso y la provisión de puestos de trabajo.

  2. Sistema Retributivo:

    • 2.1.- Retribuciones básicas

      Serán las establecidas para el Subgrupo A1 (Grupo A), por la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    • 2.2.- Retribuciones complementarias.

      • 2.2.1.- El complemento de destino será el correspondiente al nivel 25, se percibirá en doce mensualidades, y en el porcentaje que en las pagas extraordinarias se establezca para el resto del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

      • 2.2.2.- El complemento específico retribuirá los conceptos de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad y penosidad, incluyendo las variaciones que procedan atendiendo a criterios de población, empresas, y mataderos.

      • 2.2.3.- El complemento de productividad será destinado a retribuir los factores de especial rendimiento para la consecución de objetivos, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con la que cada persona funcionaria desempeñe su trabajo, siempre que ello determine una mayor y mejor calidad en la prestación del servicio.

  3. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Las Gratificaciones por servicios extraordinarios retribuirán a quienes realicen, en casos de urgencia e inaplazable necesidad, trabajos ineludibles por encima de la jornada establecida (1540 h/a), por exigirlo así las especiales características de sus puestos de trabajo.

    Estas gratificaciones, en ningún caso, podrán tener carácter fijo ni devengo periódico.

    Los servicios extraordinarios se compensarán preferentemente mediante la reducción en la jornada de trabajo proporcional al tiempo empleado en los mismos, a razón de 1,75 horas por cada hora de exceso realizada. Los servicios extraordinarios no podrán exceder de veinticinco horas mensuales.

    En los supuestos en que no sea posible la compensación prevista en el apartado anterior, los servicios extraordinarios se compensarán mediante abono de gratificaciones, aplicando a cada hora de exceso trabajada, la cantidad resultante de dividir las retribuciones íntegras anuales que le corresponda percibir a la persona funcionaria por los conceptos fijos y periódicos, sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico, por el número de horas, en cómputo anual de su jornada de trabajo.

    En ningún caso, las compensaciones y gratificaciones reguladas en el presente artículo serán susceptibles de prorrateo en pagas extraordinarias y vacaciones.

  4. Indemnizaciones específicas por razón del Servicio

    • 4.1.- Dispersión Geográfica.

      La Dispersión Geográfica, se define como la indemnización a percibir cuando realicen desplazamientos con vehículo particular, con motivo del desempeño de sus funciones, en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre su centro de trabajo, tanto durante su jornada laboral establecida, como con ocasión de los servicios extraordinarios que tenga que realizar en el ámbito territorial de su Distrito de Atención Primaria.

      A estos efectos se considerarán núcleos de población los recogidos en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística.

      La indemnización por Dispersión Geográfica compensará los gastos ocasionados al personal funcionario con motivo de los desplazamientos que pudieran corresponderle por razón del ejercicio de sus funciones.

      Las cuantías de la indemnización por dispersión geográfica se establecerán en función de los núcleos de población del Distrito de Atención Primaria a los que cada persona funcionaria esté adscrita, por mes completo efectivamente trabajado. Dichas cuantías se actualizarán anualmente en el porcentaje establecido para el resto del personal al servicio de la Junta de Andalucía por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      A las personas funcionarias que estén adscritas a un Distrito de Atención Sanitaria integrado por un núcleo de población se abonará, cuando la población de dicho núcleo supere los ciento cincuenta mil habitantes, la cuantía prevista para el Grupo G2. Cuando el período de tiempo efectivamente trabajado sea inferior a un mes, el importe de la indemnización se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.

      En cualquier caso esta indemnización sustituirá a la que pudiese corresponder en aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

      Las actuaciones llevadas a cabo por los profesionales en los servicios de localización, fuera del ámbito de los núcleos de población asignados a los efectos de determinación del grado de Dispersión Geográfica, no se tendrán en cuenta para la asignación del mismo.

      Los desplazamientos efectuados fuera de los núcleos citados deberán ser indemnizados, de conformidad con la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

  5. Alerta Sanitaria

    De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, la cuantía del valor/hora y las cuantías máximas, de los módulos de localización semanal y anual, para el ejercicio de 2010, serán las que se indican en el Anexo XV.4.

  6. Jornada y horario de Trabajo

    La jornada laboral es de 1.540 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, en el que se ha tenido en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, vacaciones, festivos y días de libre disposición.

    La jornada de trabajo tiene carácter especial, siendo la jornada ordinaria de 7 horas diarias, pudiendo establecerse, previa negociación con la representación sindical, otro tipo de horarios flexibles si las necesidades del servicio así lo aconsejan.

    La jornada que se realice entre las 8 horas y las 22 horas tendrá la consideración de diurna y la que se realice entre las 22 horas y las 8 horas tendrá la consideración de nocturna. En este último caso, cada hora trabajada se computará a razón de 1,07 horas.