DECRETO 461/2004, de 27 de julio, sobre coordinación de la Comunicación Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Informe preceptivo en actuaciones de Comunicación In Corporativa.

  1. Cualquier actuación de Comunicación Corporativa que se pretenda realizar por alguna de las Entidades incluidas en el Imbito de aplicación del presente Decreto y cuya contratación supere el límite previsto en el artículo 210 apartado h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, requerirá, con carácter previo al inicio del expediente correspondiente, informe favorable de la Dirección General de Comunicación Social sobre adecuación a la estrategia comunicativa y de identidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. La Dirección General de Comunicación Social emitiró su informe en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro General de la Consejera de la Presidencia de la solicitud correspondiente o, en caso de urgencia motivada, en un plazo no superior a cinco días. Transcurrido el plazo señalado, sin que se haya emitido informe, éste se entenderá favorable.