DECRETO 461/2004, de 27 de julio, sobre coordinación de la Comunicación Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Informe preceptivo en actuaciones de Comunicación In Corporativa.
- Cualquier actuación de Comunicación Corporativa que
se pretenda realizar por alguna de las Entidades incluidas en
el Imbito de aplicación del presente Decreto y cuya contratación supere el límite previsto en el artículo 210 apartado h)
del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, requerirá, con carácter previo
al inicio del expediente correspondiente, informe favorable de
la Dirección General de Comunicación Social sobre adecuación
a la estrategia comunicativa y de identidad de la Administración
de la Junta de Andalucía.
- La Dirección General de Comunicación Social emitiró
su informe en el plazo de diez días, contados a partir de la
fecha de entrada en el Registro General de la Consejera de
la Presidencia de la solicitud correspondiente o, en caso de
urgencia motivada, en un plazo no superior a cinco días. Transcurrido
el plazo señalado, sin que se haya emitido informe,
éste se entenderá favorable.