Sólo procederá propuesta de documento contable AD cuando no sea posible la promoción de concurrencia en determinados casos de procedimiento negociado, o cuando la fiscalización se realice en el momento de contabilizar la disposición del gasto. En estos casos, además de la documentación de los apartados B.3 a B.11 de la fase de fiscalización del compromiso (Fase D), excepto el trámite B.8 –Acuerdo de Consejo de Gobierno- que en el caso de AD se debe aportar con el documento contable de pago (Trámite C.7). Deberán también adjuntarse los tramites que procedan de los apartados de la fase de fiscalización previa del gasto (Fase A).
En el caso del contrato de suministro debe tenerse en cuenta la posibilidad de que en los PCAP se establezca que el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 % del precio total. En estos casos el importe del documento A reflejará sólo la parte del precio que se satisfaga en dinero (Art. 294 TRLCSP). En todo caso, deben justificarse las razones técnicas o económicas que aconsejan esta forma de pago.
El acuerdo de iniciación del expediente deberá ser dictado por el órgano de contratación, sobre la base del informe razonado del servicio proponente, motivándose la necesidad del contrato, que se extenderá a los siguientes extremos (Art. 109.1 en relación con el art. 22 TRLCSP):
Igualmente en el expediente de contratación se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato (Art. 109.4 TRLCSP).
El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá estar informado por el Servicio Jurídico, salvo que se trate de un modelo tipo. Debe estar aprobado, en su caso, por el órgano de contratación. (Téngase en cuenta el informe del Gabinete Jurídico de la JA, de 28 de mayo de 1998. Ver informe 8/2001 JCCA.
El Pliego de Prescripciones Técnicas deberá ser aprobado por el órgano de contratación con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, siempre antes de la licitación del contrato o, de no existir ésta, antes de su adjudicación. En la elaboración de las Prescripciones Técnicas se tendrán en cuenta especialmente las reglas establecidas en el art. 117 del TRLCSP.
Acreditación de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia. En estos contratos se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiéndose acreditar en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. A tal efecto, como dispone el artículo 8 del RGLCAP, se pondrá a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.
El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o su pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de 4 a partir de la adjudicación del contrato. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1.a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".
Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).
Deberá tenerse expresamente en cuenta, lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2012, Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía Oficial de la Junta de Andalucía ( Boletín Núm. 222, de 13 de noviembre 2012), en concreto lo dispuesto en el :
Artículo 5. Emisión de informes.
-Respecto de lo indicado en el apartado 9, debe recordarse la Comunicación de la D.G de Patrimonio sobre Contratación de Bienes y Servicios Homologados , no siendo necesario además efectuar la comunicación prevista en el Art. 38.2 D. 39/11 a la Dirección General de Patrimonio.
A su vez , en todo lo referente a este trámite, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DEL INFORMEREGULADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MODIFICADA EN SU ANEXO POR LA INSTRUCCIÓN 1/2014, DE 12 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC, ESTA INSTRUCCIÓN A SU VEZ DESARROLLA EN SUS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO A LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidad institucional, así como las relacionadas con la Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando el contrato guarde relación con alguna de dichas actuaciones y su valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros, se requerirá informe favorable de la DG de Comunicación Social.
Cuando el contrato se refiera a bienes y servicios precisos para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de las personas usuarias de las mismas, informes vinculantes de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, que de acuerdo con el art. 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrán carácter determinante. Estos informes son dos: Uno, previo al inicio del expediente de contratación, sobre la necesidad de la contratación e idoneidad de los bienes y servicios que se pretendan contratar, y otro sobre el PPT (Decreto 358/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía)
Cuando se pretenda la contratación de bienes que habiendo sido declarados de necesaria uniformidad no estuviesen homologados, es necesaria la autorización de la Comisión Central de Homologación. También cuando por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer hayan de contratarse fuera del catálogo de Bienes y Servicios Homologados.
Exigible si el gasto se refiere a acciones de información, divulgación y publicidad, incluidos los realizados por las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público andaluz y consorcios a los que se refiere el artículo 5 del TRLGHPA.
También están incluidas las entidades contempladas en la disposición adicional 2ª de la ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para dicho gasto se requerirá informe previo y vinculante de la DG de Comunicación Social, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establecen en la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la DG de Comunicación Social. La comunicación a la CHAP deberá ser realizada por el organismo promotor, acompañada del anterior informe.
El informe o comunicación se exige según lo dispuesto en los artículos 7 y ss de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC. Será solo exigible una comunicación cuando la contratación tanto en materia de telecomunicaciones o de seguridad TIC verse sobre bienes y servicios homologados una vez seleccionados.
No será necesario el informe cuando la contratación verse sobre servicios, equipos o elementos técnicos recogidos en el Anexo II de la Orden citada.
La propuestas de documentos contables D deberán acompañarse asimismo del correspondiente o correspondientes A/ por la baja obtenida en su caso.
Recordar que cuando no sea posible la promoción de concurrencia en determinados casos de procedimiento negociado o cuando la fiscalización se realice en el momento de contabilizar la disposición del gasto, la propuesta podrá ser en AD. En estos casos, además de la documentación de los apartados B.3 a B.11 de la fase de fiscalización del compromiso (Fase D), excepto el trámite B.8 –Acuerdo de Consejo de Gobierno- que en el caso de AD se debe aportar con el documento contable de pago (Trámite C.7). Deberán también adjuntarse los tramites que procedan de los apartados de la fase de fiscalización previa del gasto (Fase A).
El documento contable A ha de estar autorizado por el órgano competente; la firma del mismo implica la aprobación del gasto, salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.
Si no se hubiese aportado en la fase A, en la fiscalización o intervención del compromiso deberá adjuntarse resolución motivada del órgano de contratación aprobando, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. En todo caso, dicha resolución dispondrá la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del expediente de contratación.
Las Mesas de contratación son obligatorias en todos los procedimientos, salvo en los negociados sin preceptivo anuncio de licitación. En el Acta de la Mesa ha de constar la propuesta de adjudicación. VER GUÍA DE MESAS.
El adjudicatario deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Ténganse en cuenta las diferentes formas de acreditar tales obligaciones y la regulación de los sistemas de sustitución de los certificados en soporte papel (certificados telemáticos y transmisión de datos).
El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o su pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de 4 a partir de la adjudicación del contrato. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1.a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".
Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).
El adjudicatario deberá presentar cualesquiera documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP. En los procedimientos negociados sin preceptivo anuncio de licitación deberá aportarse la documentación presentada por el adjudicatario que exija el PCAP para acreditar su capacidad y solvencia para contratar.
Cuando se habla de contratos cofinanciados ha de entenderse tanto aquellos imputados a un código que indica su financiación por Fondos Europeos, como aquellos otros tramitados con cargo a código de autofinanciada, pero en cuyas propuestas de documentos contables se constata su asociación a una categoría de gasto comunitaria u operación europea.
Se utilizará el Formulario FE14(I) en caso de contratos regulados por el RDL 2/2000 y la Ley 48/1998 y el FE14(II) en el caso de contratos regulados por el TRLCSP y la Ley 31/2007. Esta lista no es exigible en los siguientes tipos de expedientes:
Su omisión dará lugar a un reparo del expediente afectado en virtud de la Comunicación de la IGJA 04/06/2009.
PARA CONSULTAR NORMATIVA AUTONOMICA SOBRE FONDOS EUROPEOS, ACCEDER A LA PAGINA SIGUIENTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia/areas/economia/fondos-europeos/paginas/fondos-europeos-normas-2007-2013.html
Destacar la adecuada cumplimentación del campo correspondiente a la fecha de vencimiento del pago en la propuesta de documento contable, de conformidad con lo establecido en la Instrucción conjunta de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la gestión de los pagos afectados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
La factura deberá ser original, estar debidamente conformada, registrada de entrada (ver instrucción conjunta de 15 de junio de 2005) y reunir los requisitos establecidos en el RGLCAP y en los artículos 6 a 16 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El Acta o certificado de recepción puede ser total o parcial, cuando proceda.
VER GUÍA DE RECEPCIONES
Los documentos contables podrán ser D o AD y estar autorizados por el órgano competente, en los casos que proceda, lo que implica la aprobación del gasto, salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.
El contrato deberá estar formalizado en documento administrativo o notarial e informado por el Servicio Jurídico si no es un modelo tipo.
Según el artículo 154 del TRLCSP, la formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
La publicación en el BOJA es obligatoria en contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, En los contratos sujetos a regulación armonizada la publicación se realizará también en el DOUE y en el BOE.
Si en el momento de la intervención formal del pago hubiesen transcurrido cuarenta y ocho días contados desde la fecha de formalización del contrato, la Intervención deberá remitir al órgano gestor NOTA DE OBSERVACIONES en la que se recuerde el cumplimiento de dicha obligación.
A fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación ha comunicado que no es precisa la cumplimentación del modelo FE08 respecto a:
(Ver Regla 11 de la I. de la Dirección General de Fondos Europeos, de 02/01/2009 y la Comunicación de la IGJA 04/06/2009).
Deberán ser objeto de alta en inventario todas las adquisiciones de bienes muebles que reúnan las condiciones establecidas por la DA 8ª de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (bienes no fungibles de importe igual o superior a 300,51 euros).
Contendrá la baja en inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
EN LOS SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN CONCURRENCIA SE EFECTUARÁ LA FISCALIZACIÓN PREVIA Y LA DEL COMPROMISO DE FORMA SIMULTÁNEA.
LA INTERVENCIÓN, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN PREVIA DEL COMPROMISO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
EN LOS SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN CONCURRENCIA SE EFECTUARÁ LA FISCALIZACIÓN PREVIA Y LA DEL COMPROMISO DE FORMA SIMULTÁNEA.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP.
LA INTERVENCIÓN, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTA DE DOCUMENTOS CONTABLES Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES EN CASO DE NO ESTAR IMPLANTADA LA FIRMA ELECTRÓNICA.
POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.