Última actualización:
01-04-2013

1.4. EL CONTRATO DE SUMINISTRO
1.4.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. (Art. 219 y 296 TRLCSP)
Tipo de expediente Júpiter: 88. Subtipos: 6


A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO Y DEL COMPROMISO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Propuesta(s) de documento(s) contable(s) AD o AD/ debidamente cumplimentada(s)
 
Acuerdo de inicio del expediente
 
A.3.
Informe del servicio Jurídico
 
Audiencia del contratista y del redactor de las especificaciones técnicas, en su caso.
 
A.5.
Proyecto de aprobación de la modificación por el órgano de contratación
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Informe o comunicación en materia informática
 
Contratos con financiación de distinta procedencia
 
Proyecto de acuerdo de Consejo de Gobierno
 
Informe favorable de la DG. Comunicación Social
 
Otra documentación que pudiera proceder
 
En caso de contratos cofinanciados con Fondos Europeos, lista de comprobación de contratos (Formulario FE14)
 
Informe o comunicación en materia de telecomunicaciones y seguridad TIC.
 
B.- FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA DOCUMENTACIÓN DE LA
FASE DE PAGO DEL PROCEDIMIENTO GENERAL
ADEMÁS, CON LA PRIMERA PROPUESTA DE PAGO TRAS EL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEBERÁ ADJUNTARSE:
Original del documento contable AD
 
B.2.
Aprobación de la modificación
 
Copia del resguardo de reajuste de garantía
 
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Informe del Consejo Consultivo
 
En caso de contratos cofinanciados con Fondos Europeos, lista de comprobación de gastos certificados (Formulario FE08)
 
 
TRÁMITE A.1.

Procede AD/ cuando la modificación represente una disminución del gasto comprometido. Las modificaciones de saldo cero serán remitidas a la Intervención competente para su seguimiento.

Con carácter general, en los modificados de los contratos se debe consignar el Tipo de expediente que en cada caso corresponda según el contrato y el Subtipo modificación, manteniendo siempre el mismo número de expediente inicial.

TRÁMITE A.2.

El acuerdo de iniciación del expediente de modificación contractual deberá ser dictado por el órgano de contratación, fundamentado en razones de interés público y justificando la concurrencia de causas imprevistas.

Como indica el artículo 219 del TRLCSP, las modificaciones se sujetaran a lo dispuesto en el Título V, Libro I de texto legal. En concreto destaca el artículo 105.1:”Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.” .

TRÁMITE A.4.

El trámite de audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas se hubieran preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios.

TRÁMITE A.6.

Deberá tenerse expresamente en cuenta, lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2012, Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía Oficial de la Junta de Andalucía ( Boletín Núm. 222, de 13 de noviembre 2012), en concreto lo dispuesto en el :

Artículo 5. Emisión de informes.

  1. La celebración de contratos de suministro y de servicios relativos a las TIC, tanto de carácter particular como general, requerirá informe favorable de la Dirección General de Política Digital. Estarán igualmente sometidas a informe de este órgano las propuestas de prórrogas de los contratos citados y las propuestas de modificaciones de los mismos en el caso de que dicha modificación suponga un coste superior al 20% de su importe inicial, o bien que tengan carácter sustancial o supongan una alteración del contenido técnico del contrato. La Dirección General de Política Digital deberá emitir informe vinculante a la Dirección General competente en materia de Patrimonio en relación con los bienes y servicios informáticos que han de ser declarados de necesaria uniformidad, así como informe técnico previsto en el artículo 3.a). Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Política Digital emitir informe favorable necesario para la contratación de bienes y servicios informáticos que, habiendo sido declarados de necesaria uniformidad, se pretendan contratar al margen de la homologación, ya sea por no estar homologados, o porque la peculiaridad de la necesidad a satisfacer determine que hayan de contratarse fuera del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1.d) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
  2. Los citados informes se entenderán emitidos en sentido favorable de acuerdo con las siguientes reglas:
    a) Para los contratos menores de suministro y servicios informáticos, si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    b) Para los contratos de suministro y servicios informáticos tramitados por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, si transcurrido el plazo de diez días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    c) Para los expedientes de contratación de importe inferior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    d) Para los expedientes de contratación de importe igual o superior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    Los plazos anteriores se contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud de los informes. En los supuestos indicados en los párrafos a) y b), se entenderá excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 87.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En los supuestos referidos en los párrafos c) y d), el importe fijado incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. El informe favorable de la Dirección General de Política Digital requerido en el apartado 1 de este artículo para los distintos supuestos de contratación de bienes y servicios informáticos, deberá emitirse antes del inicio del expediente de contratación y, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto, y formará parte de dicho expediente.
  4. A efectos de la emisión del citado informe, deberá aportarse la siguiente documentación que forma parte del expediente de contratación:
    a) Memoria justificativa.
    b) Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnicas.
    c) Proyecto de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
    d) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que figuran en los Pliegos de referencia.
    En los contratos menores deberá aportarse la memoria justificativa de la contratación, así como la documentación técnica que dé soporte a la misma.
  5. La Dirección General de Política Digital podrá recabar, antes de la emisión del informe, la información o documentación que considere necesaria para la correcta comprensión y determinación del alcance funcional o tecnológico del proyecto a informar.
  6. Todas las solicitudes de informes, tanto las provenientes de las Consejerías como las de las entidades instrumentales, deberán ser canalizadas a través de los órganos directivos que tengan las competencias en materia TIC de cada Consejería, que serán los encargados de solicitar los informes y a quienes se les comunicará el sentido de los mismos.
  7. El plazo de validez de los informes será de doce meses. Si no se realizara la adjudicación del contrato antes del vencimiento de dicho plazo, deberá solicitarse nuevo informe.
  8. El proceso de gestión para la emisión de los informes por medios electrónicos, se llevará a cabo a través de la plataforma INFOCOR actualmente implantada o aquella que la sustituya, en su caso, con objeto de facilitar el intercambio de información y la racionalización de los procedimientos administrativos y electrónicos a observar.
  9. Para la contratación de bienes y servicios informáticos homologados una vez seleccionados, el informe se sustituirá por una comunicación a la Dirección General de Política Digital, que se realizará, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto. A esta comunicación le será de aplicación lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

-Respecto de lo indicado en el apartado 9, debe recordarse la Comunicación de la D.G de Patrimonio sobre Contratación de Bienes y Servicios Homologados , no siendo necesario además efectuar la comunicación prevista en el Art. 38.2 D. 39/11 a la Dirección General de Patrimonio.

A su vez , en todo lo referente a este trámite, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DEL INFORMEREGULADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MODIFICADA EN SU ANEXO POR LA INSTRUCCIÓN 1/2014, DE 12 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC, ESTA INSTRUCCIÓN A SU VEZ DESARROLLA EN SUS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO A LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

TRÁMITE A.7.

Acreditación de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia. En estos contratos se tramitará un sólo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiéndose acreditar en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. A tal efecto, como dispone el art. 8 del RGLCAP, se pondrá a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.

TRÁMITE A.8.

El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refieren el artículo 40 TRLGHP y según lo dispuesto en el Art. 24 Ley de Presupuestos Vigente. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1.a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".

Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).

TRÁMITE A.9.

Se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidad institucional, así como las relacionadas con la Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando el contrato guarde relación con alguna de dichas actuaciones y su valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros, se requerirá informe favorable de la DG de Comunicación Social.

TRÁMITE A.10.

Dependiendo de la cuantía, tipo de servicio, financiación, etc., consultar el procedimiento general, GUÍA 1.4.1.

Por otra parte, caso de que la modificación exceda en más o menos del 20% del contrato, se requiere informe del Consejo Consultivo de Andalucía. Dicho informe será aportado por el órgano gestor en el momento de la intervención formal del pago.

TRÁMITE A.11.

Cuando se habla de contratos cofinanciados ha de entenderse tanto aquellos imputados a un código que indica su financiación por Fondos Europeos, como aquellos otros tramitados con cargo a código de autofinanciada, pero en cuyas propuestas de documentos contables se constata su asociación a una categoría de gasto comunitaria u operación europea.

Se utilizará el Formulario FE14(I) en caso de contratos regulados por el RDL 2/2000 y la Ley 48/1998 y el FE14(II) en el caso de contratos regulados por el TRLCSP y la Ley 31/2007. Esta lista no es exigible en los siguientes tipos de expedientes:

  • Contratos menores
  • Contratos de emergencia
  • Código de financiación 11 (FEADER)
  • Código de financiación 13 (OTROS FONDOS EUROPEOS)
  • Código de financiación 15 (FEAGA)

Su omisión dará lugar a un reparo del expediente afectado en virtud de la Comunicación de la IGJA 04/06/2009.

PARA CONSULTAR NORMATIVA AUTONOMICA SOBRE FONDOS EUROPEOS, ACCEDER A LA PAGINA SIGUIENTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA,INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia/areas/economia/fondos-europeos/paginas/fondos-europeos-normas-2007-2013.html

TRÁMITE A.12.

El informe o comunicación se exige según lo dispuesto en los artículos 7 y ss de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC. Será solo exigible una comunicación cuando la contratación tanto en materia de telecomunicaciones o de seguridad TIC verse sobre bienes y servicios homologados una vez seleccionados.

No será necesario el informe cuando la contratación verse sobre servicios, equipos o elementos técnicos recogidos en el Anexo II de la Orden citada.

TRÁMITE B.1.

El documento AD ha de estar autorizado por el órgano competente; la firma del mismo implica la aprobación del gasto salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.

TRÁMITE B.4.

La modificación del contrato deberá estar formalizada en documento administrativo o notarial informado por el Servicio Jurídico si no es un modelo tipo.

TRÁMITE B.5.

Las modificaciones a introducir (aumento, reducción, supresión o sustitución) se han de referir siempre a bienes comprendidos en el contrato y no puedan superar, aislada o conjuntamente, el 20% del importe del mismo. En caso de que la modificación exceda del 20% del contrato se requiere informe del Consejo Consultivo. Dicho informe será aportado por el órgano gestor en el momento de la intervención formal del pago.

TRÁMITE B.6.

A fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación ha comunicado que no es precisa la cumplimentación del modelo FE08 respecto a:

  • Todos los pagos de la sección 33.00 (FAGA).
  • Programas Operativos AM21, AM22, AM24, AM25, AT32, AT33, AT34, AT35, BO30, BP48, BP50, CM24, CM30, CM33 y CM34.
  • Todos los Programas Operativos financiados con código de servicio 13 "Otros Fondos Europeos" y 14 "Gastos cofinanciados con Fondo de Cohesión".
  • Propuestas de pago con terceros empresas públicas (terceros tipo M).

(Ver Regla 11 de la I. de la Dirección General de Fondos Europeos, de 02/01/2009 y la Comunicación de la IGJA 04/06/2009).

A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO Y DEL COMPROMISO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.

 

B.- FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS  APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.