Procede AD/ cuando la modificación represente una disminución del gasto comprometido. Las modificaciones de saldo cero serán remitidas a la Intervención competente para su seguimiento.
Con carácter general, en los modificados de los contratos se debe consignar el Tipo de expediente que en cada caso corresponda según el contrato y el Subtipo modificación, manteniendo siempre el mismo número de expediente inicial.
El acuerdo de iniciación del expediente de modificación contractual deberá ser dictado por el órgano de contratación, fundamentado en razones de interés público y justificando la concurrencia de causas imprevistas.
Como indica el artículo 219 del TRLCSP, las modificaciones se sujetaran a lo dispuesto en el Título V, Libro I de texto legal. En concreto destaca el artículo 105.1:”Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.” .
El trámite de audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas se hubieran preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios.
Deberá tenerse expresamente en cuenta, lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2012, Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía Oficial de la Junta de Andalucía ( Boletín Núm. 222, de 13 de noviembre 2012), en concreto lo dispuesto en el :
Artículo 5. Emisión de informes.
-Respecto de lo indicado en el apartado 9, debe recordarse la Comunicación de la D.G de Patrimonio sobre Contratación de Bienes y Servicios Homologados , no siendo necesario además efectuar la comunicación prevista en el Art. 38.2 D. 39/11 a la Dirección General de Patrimonio.
A su vez , en todo lo referente a este trámite, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DEL INFORMEREGULADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MODIFICADA EN SU ANEXO POR LA INSTRUCCIÓN 1/2014, DE 12 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC, ESTA INSTRUCCIÓN A SU VEZ DESARROLLA EN SUS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO A LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Acreditación de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia. En estos contratos se tramitará un sólo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiéndose acreditar en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. A tal efecto, como dispone el art. 8 del RGLCAP, se pondrá a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.
El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refieren el artículo 40 TRLGHP y según lo dispuesto en el Art. 24 Ley de Presupuestos Vigente. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1.a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".
Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).
Se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidad institucional, así como las relacionadas con la Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando el contrato guarde relación con alguna de dichas actuaciones y su valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros, se requerirá informe favorable de la DG de Comunicación Social.
Dependiendo de la cuantía, tipo de servicio, financiación, etc., consultar el procedimiento general, GUÍA 1.4.1.
Por otra parte, caso de que la modificación exceda en más o menos del 20% del contrato, se requiere informe del Consejo Consultivo de Andalucía. Dicho informe será aportado por el órgano gestor en el momento de la intervención formal del pago.
Cuando se habla de contratos cofinanciados ha de entenderse tanto aquellos imputados a un código que indica su financiación por Fondos Europeos, como aquellos otros tramitados con cargo a código de autofinanciada, pero en cuyas propuestas de documentos contables se constata su asociación a una categoría de gasto comunitaria u operación europea.
Se utilizará el Formulario FE14(I) en caso de contratos regulados por el RDL 2/2000 y la Ley 48/1998 y el FE14(II) en el caso de contratos regulados por el TRLCSP y la Ley 31/2007. Esta lista no es exigible en los siguientes tipos de expedientes:
Su omisión dará lugar a un reparo del expediente afectado en virtud de la Comunicación de la IGJA 04/06/2009.
PARA CONSULTAR NORMATIVA AUTONOMICA SOBRE FONDOS EUROPEOS, ACCEDER A LA PAGINA SIGUIENTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA,INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia/areas/economia/fondos-europeos/paginas/fondos-europeos-normas-2007-2013.html
El informe o comunicación se exige según lo dispuesto en los artículos 7 y ss de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC. Será solo exigible una comunicación cuando la contratación tanto en materia de telecomunicaciones o de seguridad TIC verse sobre bienes y servicios homologados una vez seleccionados.
No será necesario el informe cuando la contratación verse sobre servicios, equipos o elementos técnicos recogidos en el Anexo II de la Orden citada.
El documento AD ha de estar autorizado por el órgano competente; la firma del mismo implica la aprobación del gasto salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.
La modificación del contrato deberá estar formalizada en documento administrativo o notarial informado por el Servicio Jurídico si no es un modelo tipo.
Las modificaciones a introducir (aumento, reducción, supresión o sustitución) se han de referir siempre a bienes comprendidos en el contrato y no puedan superar, aislada o conjuntamente, el 20% del importe del mismo. En caso de que la modificación exceda del 20% del contrato se requiere informe del Consejo Consultivo. Dicho informe será aportado por el órgano gestor en el momento de la intervención formal del pago.
A fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación ha comunicado que no es precisa la cumplimentación del modelo FE08 respecto a:
(Ver Regla 11 de la I. de la Dirección General de Fondos Europeos, de 02/01/2009 y la Comunicación de la IGJA 04/06/2009).
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.