Procede AD/ cuando la liquidación represente una disminución del gasto comprometido.
Con carácter general, en las liquidaciones de los contratos se debe consignar el Tipo de expediente que en cada caso corresponda según el contrato y el Subtipo liquidación, manteniendo siempre el mismo número de expediente inicial.
El Acta o certificado de recepción puede ser total o parcial, cuando proceda.
VER GUIA DE RECEPCIONES
Cuando se habla de contratos cofinanciados ha de entenderse tanto aquellos imputados a un código que indica su financiación por Fondos Europeos, como aquellos otros tramitados con cargo a código de autofinanciada, pero en cuyas propuestas de documentos contables se constata su asociación a una categoría de gasto comunitaria u operación europea.
Se utilizará el Formulario FE14(I) en caso de contratos regulados por el RDL 2/2000 y la Ley 48/1998 y el FE14(II) en el caso de contratos regulados por el TRLCSP y la Ley 31/2007. Esta lista no es exigible en los siguientes tipos de expedientes:
Su omisión dará lugar a un reparo del expediente afectado en virtud de la Comunicación de la IGJA 04/06/2009.
PARA CONSULTAR NORMATIVA AUTONOMICA SOBRE FONDOS EUROPEOS, ACCEDER A LA PAGINA SIGUIENTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA,INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia/areas/economia/fondos-europeos/paginas/fondos-europeos-normas-2007-2013.html
La propuesta de documento contable de pago debe estar grabada en el tipo/subtipo del expediente inicial.
Debe destacarse la adecuada cumplimentación del campo correspondiente a la fecha de vencimiento del pago en la propuesta de documento contable, de conformidad con lo establecido en la Instrucción conjunta de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la gestión de los pagos afectados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
El documento AD ha de estar autorizado por el órgano competente; la firma del mismo implica la aprobación del gasto.
La factura deberá ser original, estar debidamente conformada, registrada de entrada (ver instrucción conjunta de 15 de junio de 2005) y reunir los requisitos establecidos en el RGLCAP y en los artículos 6 a 16 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Si se establece en el contrato podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes del servicio susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público. VER GUÍA DE RECEPCIONES
A fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación ha comunicado que no es precisa la cumplimentación del modelo FE08 respecto a:
(Ver Regla 11 de la I. de la Dirección General de Fondos Europeos, de 02/01/2009 y la Comunicación de la IGJA 04/06/2009).
Deberá ser objeto de alta en inventario la adquisición y/o arrendamiento de bienes informáticos no homologados, o de contratos de servicios informáticos, así como aquellos otros que por su naturaleza han de considerarse inversiones y, en consecuencia, imputarse al Capítulo VI del estado de gastos del Presupuesto.
Debe recordarse que conforme a lo establecido en la vigente Orden de elaboración del Presupuesto, son inversiones nuevas aquellas que mediante obras de primer establecimiento o adquisición incrementan el capital público, y son inversiones de reposición las destinadas a mantener o reponer las condiciones de funcionamiento de los bienes mediante la reparación, reforma o conservación de bienes inmuebles; asimismo establece la citada Orden que los gastos de reparación, reforma, mantenimiento y conservación que supongan aumento del valor real del bien o contribuyan a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se contemplan como gastos de inversión.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCION FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.