Con carácter general los contratos derivados de Acuerdos Marco, al estar sometidos a fiscalización previa, se tramitarán en documento contable AD, en una o varias anualidades.
Aquellos cuya cuantía no supere la establecida en el artículo 138.3 de TRLCSP para los contratos menores podrán tramitarse en ADO, en cuyo caso habrá de tenerse en cuenta los trámites de la intervención formal del pago, además de los posibles trámites A.3, A.5 y A.6.
Los documentos contables AD deberán estar autorizados por el órgano competente, antes o simultáneamente a la adjudicación del contrato derivado, lo que implica la aprobación del gasto, salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.
Hemos de recomendar que en la cumplimentación de los documentos contables de los contratos derivados (AD o ADO), se cuide especialmente de consignar correctamente el Código CCA (SAS) y subtipo Júpiter habilitado al efecto, a fin de posibilitar el enlace de todos los contratos derivados y sus pagos al correspondiente Acuerdo Marco.
La adjudicación de los contratos derivados de un Acuerdo Marco con varios empresarios se efectuará aplicando los términos fijados en el propio Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. Solo cuando no todos los términos estén establecidos en el Acuerdo Marco, la adjudicación de los contratos derivados se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si hay lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del Acuerdo Marco, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 198.4 TRLCSP. Así, por cada contrato derivado que se pretenda realizar, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del mismo, y cuando el contrato derivado a adjudicar no este sujeto a regulación armonizada se podrá decidir, justificándose en el expediente, no extender la consulta a la totalidad de los empresarios siempre que como mínimo se soliciten ofertas a tres de ellos.
En cualquier caso, la propuesta de adjudicación del contrato derivado justificará la elección del empresario con la referencia del Acuerdo Marco del que trae su causa y fijará el concreto número de unidades a suministrar, el plazo para hacerlo y el precio total resultante.
La adjudicación de los contratos derivados de un Acuerdo Marco con varios empresarios se efectuará aplicando los términos fijados en el propio Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. Solo cuando no todos los términos estén establecidos en el Acuerdo Marco, la adjudicación de los contratos derivados se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si hay lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del Acuerdo Marco, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 198.4 TRLCSP. Así, por cada contrato derivado que se pretenda realizar, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del mismo, y cuando el contrato derivado a adjudicar no este sujeto a regulación armonizada se podrá decidir, justificándose en el expediente, no extender la consulta a la totalidad de los empresarios siempre que como mínimo se soliciten ofertas a tres de ellos.
En cualquier caso, la propuesta de adjudicación del contrato derivado justificará la elección del empresario con la referencia del Acuerdo Marco del que trae su causa y fijará el concreto número de unidades a suministrar, el plazo para hacerlo y el precio total resultante.
El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refieren el artículo 40 TRLGHP y según lo dispuesto en el Art. 24 Ley de Presupuestos Vigente. El Acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1 a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".
Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).
Al objeto de comprobar la adecuación del contrato derivado a las condiciones del Acuerdo Marco, así como el cumplimiento de los requisitos legales en la tramitación del mismo, con el primer contrato que se derive de dicho acuerdo deberá adjuntarse a la intervención competente la documentación del Acuerdo que figura en el ANEXO I. (VER ACTUACIONES DE LA INTERVENCIÓN)
Hemos de recordar que en la cumplimentación de los documentos contables de los contratos derivados (AD, documento contable de pago o ADO), se cuide especialmente de consignar correctamente el Código CCA en el caso del SAS y subtipo Júpiter habilitado al efecto, a fin de posibilitar el enlace de todos los contratos derivados y sus pagos al Acuerdo Marco del que derivan.
Asimismo, debe velarse por la adecuada cumplimentación del campo correspondiente a la fecha de vencimiento del pago en la propuesta de documento contable (documento contable de pago o ADO), de conformidad con lo establecido en la Instrucción conjunta de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la gestión de los pagos afectados por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
La factura deberá ser original, estar debidamente conformada, registrada de entrada (ver instrucción conjunta de 15 de junio de 2005) y reunir los requisitos establecidos en el RGLCAP y en los artículos 6 a 16 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El Acta o certificado de recepción puede ser total o parcial, cuando proceda. VER GUÍA DE RECEPCIONES
Los documentos contables AD deberán estar autorizados por el órgano competente, en los casos que proceda, lo que implica la aprobación del gasto, salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.
Salvo previsión distinta en los PCAP el contrato derivado será formalizado en documento administrativo o notarial e informado por el Servicio Jurídico si no es un modelo tipo. Se aportará con el primer pago documento contable de pago, si el contrato derivado tiene varios pagos, y si la tramitación del contrato derivado se realiza en ADO, por ser su cuantía inferior a 18.000 euros, IVA excluido, la factura conformada podrá hacer las veces de documento contractual. En cuanto a la publicación de la adjudicación del contrato derivado, véanse las ACLARACIONES PARA ESTA MODALIDAD CONTRACTUAL.
El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refieren el artículo 40 TRLGHP y según lo dispuesto en el Art. 24 Ley de Presupuestos Vigente. El Acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1 a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".
Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).
Deberán ser objeto de alta en inventario todas las adquisiciones de bienes muebles que reúnan las condiciones establecidas por la DA 8ª de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (bienes no fungibles de importe igual o superior a 300,51 euros).
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO Y DEL COMPROMISO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
Sobre la base de la documentación del Acuerdo Marco aportada con el primer contrato derivado (VER ANEXO I) se comprobará que las condiciones y adecuación del contrato derivado sean las mismas establecidas en el Acuerdo Marco.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 TRLGHP.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.
Para la celebración de un Acuerdo Marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el Libro Segundo (artículos 109 a 137) y en Libro Tercero (artículos 138 a 188) del TRLCSP. Además, a título orientativo, se recomienda consultar la GUÍA 1.4 de Suministros y la GUÍA 1.7 de Procedimientos Comunes en el Ámbito de la Contratación.
La celebración del Acuerdo Marco deberá publicarse en el perfil de contratante y en el BOJA (art. 197.2 TRLCSP). Además para adjudicar un contrato derivado que por su cuantía fuese SARA, es necesaria la remisión con 48 días de antelación del anuncio de la celebración o adjudicación del acuerdo marco al DOUE y la publicación del mismo anuncio en el BOE. (Véanse las ACLARACIONES PARA ESTA MODALIDAD CONTRACTUAL).
Los Acuerdos Marco, al no comportar gasto de forma inmediata, están exentos de fiscalización previa. No obstante, al objeto de comprobar la adecuación de los contratos derivados a las condiciones de los mismos, con el primer contrato que se derive de dicho acuerdo deberá adjuntarse a la intervención competente la documentación siguiente, salvo que los departamentos encargados de tramitar acuerdos marco con varios empresarios (por ejemplo la Dirección General de Patrimonio o los Servicios Centrales del SAS) dispongan la publicación de esta documentación en la Web.
El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá estar informado por el Servicio Jurídico, salvo que se trate de un modelo tipo. Debe estar aprobado, en su caso, por el órgano de contratación antes de la apertura del procedimiento de adjudicación (art. 94.1). (Téngase en cuenta el informe del Gabinete Jurídico de la JA, de 28 de mayo de 1998. Ver informe 8/2001 JCCA).
El Pliego de Prescripciones Técnicas deberá ser aprobado por el órgano de contratación con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, siempre antes de la licitación del contrato o, de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional. En la elaboración de las Prescripciones Técnicas se tendrán en cuenta especialmente las reglas establecidas en el art. 117 del TRLCSP.
El contrato del Acuerdo Marco deberá estar formalizado en documento administrativo o notarial e informado por el Servicio Jurídico si no es un modelo tipo. La formalización del Acuerdo Marco se acreditará junto con el primer contrato derivado que se tramite (AD o ADO). El contratista podrá solicitar, con gastos a su costa, la elevación del contrato a escritura pública.
Los Acuerdos Marco con varios o con un único empresario son uno de los sistemas de racionalización técnica de la contratación, previstos en el nuevo Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que se concluyen con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicarse durante un periodo determinado de tiempo.
Mediante este sistema se podrán adjudicar contratos de obras, suministros y servicios. También se podrán concluir Acuerdos Marco, en el contexto del sistema de contratación centralizada, dentro de la primera fase del procedimiento especial de adopción de tipo previsto en el artículo 206 TRLCSP. Finalmente, mediante este sistema formalizado con un único empresario, se adjudicarán los contratos de suministro en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por medio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente (art. 9.3 a) TRLCSP).
Los Acuerdos Marco no significan la realización inmediata de gasto público, es decir, su celebración no va a conllevar la emisión de ningún tipo de documento de gestión presupuestaria.
Por tanto, la tramitación de tales expedientes no queda condicionada ni mediatizada por la existencia de crédito, sino que solo responde al hecho de que haya unas necesidades reales de adquisición de los bienes objeto del contrato, de las que solo se hace una mera estimación o previsión para el período de tiempo de que se trate.
Los Acuerdos Marco no son un procedimiento de contratación. El TRLCSP (art. 194) no los considera como tal sino como un SISTEMA para la racionalización técnica de la contratación de las Administraciones Públicas.
Se pueden adjudicar por cualquiera de los PROCEDIMIENTOS admitidos en la Ley de Contratos, esto es, abiertos, restringidos y negociados con y sin publicidad.
Los procedimientos de licitación de los Acuerdos Marco pueden quedar sujetos a Regulación Armonizada (SARA), en función del Valor Máximo Estimado de los mismos (art. 88.8).
Los Acuerdos Marco no podrán tener una duración inicial superior a los 4 años. No obstante, si su duración inicial fuera menor, es posible que el pliego contemple la posibilidad de su prórroga.
Como en cualquier otro procedimiento de contratación, y en los casos en que resulta procedente, intervendrá la Mesa de Contratación en la adjudicación de los Acuerdos Marco. En ella participarán en su calidad de vocales natos tanto el Letrado como el Interventor.
Al no comportar la realización inmediata de gasto público, es obvio que los expedientes de contratación de los Acuerdos Marco están exentos de fiscalización previa "stricto sensu", pero no de fiscalización, examen o comprobación.
Las adjudicaciones provisionales de los Acuerdos Marco deben publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante (art. 151.3 TRLCSP).
En cuanto a las adjudicaciones definitivas (celebración) de los Acuerdos Marco, no les son directamente aplicables los preceptos generales del TRLCSP (art. 154) ya que el art. 197.2 contiene normativa especial para los mismos, en virtud de la cual la publicidad de las adjudicaciones o celebraciones de los Acuerdos Marco habrá de realizarse de la siguiente forma:
La existencia del Acuerdo Marco se ha de comprobar por el órgano interventor correspondiente, dado que del mismo se van a derivar de manera mediata derechos y obligaciones de contenido económico. No obstante, el momento y los efectos del examen y control serán diferentes:
En caso de Acuerdos Marco con un único empresario se podrá prever que para celebrar un contrato derivado haya de anunciárselo previamente al contratista, pidíendole a éste, si fuere necesario, que complete (mejore) su oferta (art. 182.3), sin que ello pueda implicar la introducción de modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el Acuerdo Marco (art. 198.1 final TRLCSP).
Los contratos derivados de un Acuerdo Marco habrán de tramitarse de conformidad con lo que se haya establecido al respecto en el propio Acuerdo Marco (art. 198 TRLCSP).
La publicación de la adjudicación de los contratos derivados de un Acuerdo Marco con varios empresarios es potestativa del órgano de contratación (art. 198.4 f) TRLCSP). Tratándose de Acuerdos Marco con un único empresario la publicación de la adjudicación de los contratos derivados no es necesaria.
Los Acuerdos Marco tendrán siempre un Valor Máximo Estimado (VME), que será equivalente al conjunto de contratos derivados que se prevea celebrar durante la duración total del Acuerdo Marco más las eventuales prórrogas (art. 88.8 TRLCSP).
En tanto no se implante un mecanismo automático e informatizado para llevar dicho seguimiento acumulativo de los contratos derivados, para que la suma total de éstos no supere el VME ni la duración máxima del Acuerdo Marco, los órganos gestores habrán de realizar un seguimiento manual de ambos parámetros, a lo que, con los medios de que hoy se dispone, posiblemente pueda ayudar el número de expediente Júpiter, el código CCA en el caso del SAS, o el subtipo Júpiter, que en su caso se habilite para los contratos derivados.