La tramitación de emergencia está sujeta, en cuanto no se oponga al art. 34 de la Ley 9/96 AND, de 26 de Diciembre, al régimen excepcional previsto en el art. 113 TRLCSP. De acuerdo con su apartado 2, las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria de la Ley.
Los libramientos que excedan de la cantidad autorizada por la Consejería de Hacienda y Administración Publica se tramitarán por el régimen general.
Las propuestas de documentos contables A o, en su defecto, T o I debidamente cumplimentadas, corresponden al importe total de la actividad necesaria para remediar la situación de emergencia. La firma del autorizado del documento contable A no implica la aprobación del gasto.
Con la propuesta del documento T o I, se aportará documentación justificativa de haber iniciado el expediente de modificación presupuestaria, acreditando su remisión a la DG de Presupuestos en los expedientes cuya aprobación competa al Consejero de Hacienda y Administración Pública o al Consejo de Gobierno, o el inicio del expediente por órgano competente en los demás casos.
Conforme a lo dispuesto en art. 34 de la Ley 9/96 AND, modificado por el art. 14 de la Ley 11/98 AND, el acuerdo de emergencia será adoptado por el órgano de contratación, ordenando las actuaciones que en cada caso procedan junto con los informes técnicos en los que se establezcan las causas de la misma, la estimación económica del gasto y el plazo de actuación.
Las propuestas de documentos contables DO o ADO, según proceda, debidamente cumplimentadas, se tramitarán en firme a favor del contratista.
Es conveniente advertir que entre otras variables de tramitación, también será posible diferenciar la fase del compromiso de la de los pagos de las obras, en cuyo caso se tramitará, en vez de DO, documento D -unto con el original del A autorizado por el órgano competente-, así como el documento del que se derive el compromiso con el tercero.
En este supuesto, los pagos correspondientes se tramitarán mediante documento contable de pago acompañados en todo caso de la factura y acta de recepción (B.1.4. y B.1.5., respectivamente) y, en el primer pago, además, la comunicación del acuerdo de emergencia al Consejo de Gobierno a que se refiere el apartado B.1.3.
Bastará con que se acredite que la comunicación del acuerdo de emergencia al Consejo de Gobierno ha sido recibida por dicho órgano. (Art. 34 de la Ley 9/96 AND, modificado por el art. 14 de la Ley 11/98 AND).
La factura deberá ser original, estar debidamente conformada, registrada de entrada (ver instrucción conjunta de 15 de junio de 2005) y reunir los requisitos establecidos en el RGLCAP y en los artículos 6 a 16 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el supuesto de contrato de obras, antes de la recepción se comprobará la adecuación de las obras ejecutadas al proyecto de las mismas.
Las propuestas de documentos contables DO o ADO, según proceda, serán a justificar, deben estar debidamente cumplimentadas y serán expedidas a favor de la cuenta de funcionamiento (codificado como Tipo 1) por un importe no superior al 25% del crédito correspondiente al importe total de la actividad necesaria para remediar la situación de emergencia.
La autorización de la CEH apreciando la excepcionalidad de librar fondos con el carácter de " a justificar " establecerá el plazo de justificación.
Una copia de la solicitud de la autorización a la CEH deberá aportarse. En ella se especificarán las actuaciones que exigen el libramiento " a justificar ", su importe, el programa de trabajo y el plazo de ejecución.
La factura deberá ser original, estar debidamente conformada, registrada de entrada (ver instrucción conjunta de 15 de junio de 2005) y reunir los requisitos establecidos en el RGLCAP y en los artículos 6 a 16 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Acuerdo del Consejo de Gobierno dándose por enterado de la declaración de emergencia.
En el supuesto de contrato de obras, antes de la recepción se comprobará la adecuación de las obras ejecutadas al proyecto de las mismas.
LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A LA COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR, A VALIDAR LAS PROPUESTA DE DOCUMENTOS CONTABLES Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS EN CASO DE NO ESTAR IMPLANTADA LA FIRMA ELECTRÓNICA.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP.
LA INTERVENCIÓN, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.
LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A COMPROBAR LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR, VERIFICANDO EL REFLEJO EN LA PROPUESTA DE DOCUMENTO CONTABLE DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Los pagos restantes "en firme" se tramitarán de acuerdo con lo establecido para el RÉGIMEN GENERAL (pagos en firme)
LA INTERVENCIÓN, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTA DE DOCUMENTOS CONTABLES Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES EN CASO DE NO ESTAR IMPLANTADA LA FIRMA ELECTRÓNICA.
POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.
COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR, VERIFICANDO:
De no producirse dentro de los plazos establecidos y previo requerimiento por parte del Interventor correspondiente, se dará cuenta de tal circunstancia a la DG de Tesorería. (Regla 23ยช de la I. 3/95 de la IGJA)
Mediante extracto bancario de la cuenta de funcionamiento, copia de la orden de transferencia o recibo del perceptor si el pago se ha realizado por caja o cheque.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EN LA INTERVENCIÓN.