Última actualización:
01-04-2013

1.7. PROCEDIMIENTOS COMUNES EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN
1.7.2. GARANTÍAS (VER Acuerdo de 8 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno)



I.- GARANTÍAS PROVISIONALES
OBLIGATORIEDAD
La exigibilidad de garantía provisional es potestativa para el órgano de contratación.
CUANTÍA
El importe de la garantía provisional se determinará en los pliegos. No podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato.
FORMAS DE PRESTARSE
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas siguientes:
  • En efectivo o en valores de deuda pública.
  • Mediante aval.
  • Mediante contrato se seguro de caución.
Art. 103.2 TRLCSP y 96.1 TRLCSP
Art. 55-57 RGLCAP
Anexos III, IV, V y VI RGLCAP
LUGAR DE CONSTITUCIÓN
La garantía provisional se depositará:
  • En la Caja General de Depósitos, cuando la garantía provisional se haya constituido en efectivo.
  • Ante el órgano de contratación, cuando la garantía provisional se haya constituido mediante certificados de inmovilización de valores anotados, avales o certificados de seguro de caución.
II.- GARANTÍAS DEFINITIVAS
EXEGIBILIDAD GENERAL
Con carácter general se exige a los adjudicatarios de los contratos administrativos.
EXCEPCIONES A LA EXIGIBILIDAD GENERAL
El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En ningún caso podrán excepcionarse los contratos de obras y de concesión de obras públicas.
FORMAS
  • En efectivo o en valores de Deuda Pública.
  • Mediante aval.
  • Mediante contrato de seguro de caución.
  • Mediante retención en el precio
Sólo se admitirán los valores de Deuda Pública. (No los valores privados avalados). Los pliegos podrán prever la acreditación de la constitución de la garantía por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La retención en el precio no es aplicable en los contratos de obras y de concesión de obras públicas.
CUANTÍAS
  • 5 % del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. En casos especiales y si los pliegos lo prevén, podrá establecerse además, como garantía complementaria, otra de hasta el 5 %, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del ‘precio del contrato’.
  • 5 % del presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios (Art. 9.3.a TRLCSP).
  • 5 % del precio máximo fijado, en caso de contratos con precios provisionales del art. 87.5 TRLCSP.
ACREDITACIÓN
El período de espera será con carácter general de 10 días hábiles siguientes a la adjudicación.
CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN
  • Cancelación total: Después de aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el período de garantía.
  • Cancelación parcial: Caso de recepciones parciales, si el pliego lo autoriza.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del período de garantía. Si no se devuelve después de dicho plazo, por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero, desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de la devolución.