- Cancelación total: Después de aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el período de garantía.
- Cancelación parcial: Caso de recepciones parciales, si el pliego lo autoriza.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del período de garantía. Si no se devuelve después de dicho plazo, por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero, desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de la devolución.