Supuestos en que procede el reajuste de anualidades:
Por otra parte, en los reajustes de anualidades previos a la adjudicación de los contratos, impuestos por la demora en la tramitación de los respectivos expedientes, al no existir aún adjudicatario sólo se requerirá, junto con las propuestas de documentos contables, una memoria justificativa y la resolución aprobatoria del reajuste presupuestario.
Los documentos contables barrados y positivos serán acordes con el sentido y alcance del reajuste.
En los supuestos de prórrogas de los plazos parciales o del total, o modificaciones del contrato que comporten un nuevo plazo de ejecución, deberá aportarse el acuerdo de prórroga, en su caso el de modificación de contrato, y el nuevo programa de trabajo.
Tratándose de reajuste de anualidades de contratos de obras, el art. 71.3 de la Ley 8/1997 exige, tras la aprobación del reajuste, la inmediata revisión del programa de trabajo a realizar por el director de las obras.
El art. 96.2 RGLCAP (básico) exige la “conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia”.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR, LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL REAJUSTE, VERIFICANDO LA EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y QUE EL NÚMERO DE ANUALIDADES RESULTANTE NO VULNERA LO ESTABLECIDO EN EL artículo 40 TRLGHP.
El acuerdo o resolución del órgano de contratación acordando el reajuste se acompañará con la primera certificación o pago que se tramite posteriormente ante la Intervención. Asimismo, en los contratos de obras se adjuntará el nuevo programa de trabajo.
SE PROCEDERÁ A LA VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE PROCEDAN, REMITIÉNDOSE A CONTINUACIÓN EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.